Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 045, de 25.01.2005

RECLAMO DE AFORO Nº 194 DE 03.09.04.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº  3150100852-7, DE 08.07.2004

ACUERDO ENTRE CHILE Y MERCOSUR

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 385, DE 16.11.2004

                                                                      

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes, Informe de fecha 13 de Octubre 2004, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 1678/2004 del  Director Regional de la Aduana Metropolitana y Resolución de Primera Instancia Nº 385/04.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE  RESUELVE:

 

1.  Confírmase el fallo de Primera Instancia.

 

2.  Modifíquese el Régimen de Importación señalado en Declaración de Ingreso Importación Contado/Normal N°  3150100852-7, de 08.07.2004, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Ricardo Mewes Sch.

 

3.  Aplíquese el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur, procediendo devolver lo pagado en exceso en la citada D.I.

 

ANÓTESE   Y   COMUNÍQUESE.

                                  

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N°385, DE 16 NOVIEMBRE  2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes. S, en representación de los Sres. PROPESCA .SA., RUT. Nº 94.757.000-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3150100852-7 del 08.07.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 2 bultos con 94,00 KB, conteniendo en 12 ítems filtros, anillos, segmentos de estanqueidad, válvulas, Kit intern de metal común, espárragos y tuercas, por un valor Fob US$ 12.837,22 y CIF US$ 13.173,96, detallados en Factura Nº44113, de fecha 22.06.2004, emtida por Selco Vedacoes Dinamicas Ltda., de Brasil;

 

Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 80% y 100%  de preferencia:

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº CH SP009841/04,  emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciasis  Do Estado De Sao Paulo, el que fue autorizado con fecha 08.07.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

Que, el fiscalizador  señor Luis Orellana de la B. en su Informe Nº77, de fecha 13.10.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido, debiendo considerarse para los items 1 al 10 y 12 un 100% preferencia, para el item 11 un   80% de preferencia;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3150100852-7 del 08.07.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor RICARDO MEWES S., en representación de los Sres PROPESCA S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para los ítems . 1 al 10 y 12, un Advalorem del 1,20 % para los ítems 11  y  afectos a I.V.A

 

3.-Procede devolver lo pagado en exceso.

 

4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.