Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 048, de 25.01.2005

RECLAMO Nº 165, DE 10.08.2004

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 6050100787-3, DE 07.07.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 366, DE 05.11.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 15.11.2004.

 

 

VISTOS:

 

El Oficio Ordinario Nº 1663, de 30.11.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.  

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N°366, DE 05 NOVIEMBRE  2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor EDUARDO MEWES R., en representación de los Sres. COMPAÑÍA CHILENA DE TABACOS. S.A., RUT. Nº 90.286.000-2, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 6050100787-3 del 07.07.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR , a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 3 bultos con 2.180,00 KB, conteniendo láminas de aluminio color plata y oro, clasificadas en la  Partida Arancelaria 7607.2090, detallados en Factura Nº0000874098, de fecha 01.07.2004, emitida por Alcan Aluminio Do Brasil Ltda.., de Brasil:

 

Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 80%, de preferencia:

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº   07867,  emitido por la  Associacao Comercial  de Santos, el que fue autorizado con fecha 06.07.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo Invocado;

 

Que, el Fiscalizador  Señor José Salazar U., en su Informe S/Nº , de fecha 18.10.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6050100787-3 del 07.07.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor EDUARDO MEWES R, en representación de los Sres. COMPAÑÍA CHILENA DE TABACOS S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 1,20% para D.I. y afectos a IVA.

3.-Procede devolver lo pagado en exceso.

 

4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.