Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 052, de 25.01.2005
RECLAMO Nº 187, DE 26.08.2004
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3630116632-4, DE 28.07.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 390, DE 16.11.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.11.2004.
VISTOS:
El Oficio Ordinario Nº 1671, de 02.12.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, No obstante que el fallo de Primera Instancia es acertado, se omite en él la procedencia de la sanción establecida en el artículo 173 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1.CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.
2.FORMÚLESE denuncia por infracción al artículo 173 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 390, DE 16 NOVIEMBRE 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., por cuenta de los Sres. AMENABAR Y ASOCIADOS TALLERES GRAFICOS LIMITADA. RUT. Nº 77.973.960-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nª 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
Que, posteriormente el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR , a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, se indicó en la citada D.I. 7 bulto con 163,00 KB, conteniendo capsulas de pvc termocontraible, clasificadas en
Que, el Despachador señala que al momento de confeccionar la carta de reclamo, se asumió información generada de un reclamo similar anterior al señalar el tipo de mercancías se indicó cápsulas de comlejo Viña Calina, lo cual estaba incorrecto, ya que se trata de cápsula de pvc termocontraible, como se indica en documentación adjunta;
Que, la mercancía señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 80% Advalorem
Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 040409, emitido por
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia. y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 1,20% Advalorem para
3.-PROCEDE devolver lo pagado en exceso.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.