Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 056, de 25.01.2005

 

RECLAMO DE AFORO Nº 223 DE 14.09.04.

ADUANA VALPARAISO

D.I. Nº  3920013816-7, DE 05.08.2004

ACUERDO ENTRE CHILE-UNION EUROPEA

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Nº 271, DE 25.11.2004

 

                                                          

VISTOS:

 

Estos antecedentes, Informe de fecha 16 de Septiembre 2004, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 1729/2004 del  Director Regional de la Aduana de Valparaíso y Resolución de Primera Instancia Nº 271/04.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE  RESUELVE:

 

1.  Confírmase el fallo de Primera Instancia.

 

2.  Procede el Tratado de Libre Comercio Chile-Unión Europea a la Declaración de Ingreso Importación Contado/Antic. N°  3920013816-7, de 05.08.2004, suscrita por la Agente de Aduanas Sra. Mónica Fernández P., correspondiendo devolver lo pagado en exceso en la citada D.I.

 

ANÓTESE   Y   COMUNÍQUESE.

                                  

           

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 271, DE 25 NOVIEMBRE 2004

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 223 de 14.09.2004 deducido en contra la liquidación efectuada a  mercancía amparada por la Declaración de Importación Nº 3920013816-7 de fecha  05.08.2004 de la Aduana de Valparaíso, por derechos cancelados en exceso.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la presente controversia tiene su origen en que en una misma partida arancelaria (7320.2000), los resortes helicoidales para suspensión de vehículos y los resortes helicoidales para la fabricación de electrodomésticos, se encuentran  negociados en el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea con diferentes porcentajes de rebajas arancelarias para estas mercancías.

 

Que, el recurrente señala que al legalizar la citada Declaración de Importación, el sistema asumió la importación de resortes helicoidales para sistema de suspensión de vehículos, gravándose la mercancía con un 4,5% de Derechos ad valorem, en lugar de los resortes helicoidales para la fabricación de electrodomésticos con 0% ad valorem.

 

Que, a fojas 19, mediante Oficio 442 de 16.09.2004 el Fiscalizador de la Unidad de Ingresos Control Zona Primaria, informa que la citada D.I., fue determinada con aforo físico por manifiesto y rebajado a simple visado conforme Resolución 1106/03 y Ordinario 1663/03 de la DNA, aceptándose la clasificación indicada en el documento de Importación.

 

Que, a fojas 4, hay factura del exportador BULTZAKI Nº 041809, donde se detalla el tipo de resortes y están destinados al uso en artefactos eléctricos para el hogar, dicha factura difiere en un dígito con la indicada en el recuadro 10 del Certificado de Circulación EUR. 1 Nº A 2329465 B (fs.9), donde existe un error de forma.

 

Que, en opinión de este fiscalizador, el recurrente debería acogerse a reclamo de aforo, salvo que se soliciten mayores precisiones en cuanto al error de forma antes señalado.

 

Que, por resolución s/n de fecha 14.10.2004 (fs 20), se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho pertinente y sustancial controvertido lo siguiente: Demostrar con antecedentes u otros informes originales que la mercancía objeto de este despacho, corresponden a la factura 011809 de 30.06.2004, indicada en el Certificado de Circulación Nº EUR. 1 Nº A 2329465 B y no a la factura 041809 de 30.06.2004 que se presenta como documento base en D.I. (151) Nº 3920013816-7 de fecha 05.08.2004 de la Aduana de Valparaíso.

 

Que, a fojas 26, este Tribunal resuelve abrir un término probatorio especial solicitado por el recurrente y para el solo efecto de rendir prueba documental requerida, por un periodo de 15 días hábiles a contar del 23.10.2004 por cuanto la documentación  invocada como medio de prueba tiene su origen fuera del país.

 

Que, dentro del plazo probatorio especial, el recurrente adjunta factura corregida del proveedor extranjero Bultzaki con el Nº 011809 de fecha 30.06.2004 correspondiente a este despacho endosado al Agente de Aduanas por el Mandante SOMELA S.A.

 

Que, finalmente, de conformidad con todo lo antes expuesto, este Tribunal de primera instancia concluye que efectivamente procede, en este caso el A.A.P.C.H-UE. una preferencia arancelaria de 100% a los resortes helicoidales para la fabricación de electrodoméstico.

 

Que, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-PROCEDE TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE- UNION EUROPEA a la Declaración de Importación Nº 3920013816-7 de fecha 05.08.2004 de la Aduana de Valparaíso, que ampara resortes helicoidales para la fabricación de electrodomésticos, con 100% de preferencia arancelaria, conforme a los  considerandos de esta resolución.

2.-Elévese estos antecedentes en consulta al señor DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.

 

ANOTESE y COMUNIQUESE