Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 057, de 27.01.2005

RECLAMO JUICIO ROL Nº 162, DE 01.07.2004.

ADUANA VALPARAISO

DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION ABONA DAPI Nº 2030037989-4, DE 31.05.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 246, DE 30.09.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 01.10.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº  1.419, de 14.10.2004, del Sr. Juez Director Regional Aduana Valparaíso.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se solicita la aclaración y posterior devolución de gravámenes cancelados en Declaración de Ingreso Importación Abona DAPI Nº 2030037989-4, de 31.05.2004, como consecuencia de una errónea consignación de la cantidad de mercancía llegada, tanto en la hoja de medida como en la Declaración de Almacén Particular, por parte del Servicio.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. veintiocho  y veintinueve (fs. 28 y 29), determina procedente la modificación y devolución solicitada, de conformidad a informe del funcionario Fiscalizador a fs. 25 (fs. veinticinco), ordenando la aplicación del Art. 173° de la Ordenanza al valor por error en la conformación de los valores.

 

Que, a fs. treinta y tres (fs. 33), el interesado hace presente que el Fallo de Primera Instancia nada señala en relación a la devolución correspondiente a los Impuestos Específicos.

 

Que, la situación planteada corresponde a un error manifiesto de aquellos contemplados en el Art. 132°, letra a), de la Ordenanza de Aduanas, hecho corroborado por la funcionaria Fiscalizadora a fs. veinticinco (fs. 25), por lo que no corresponde la tramitación de un Juicio reclamo conforme Artord. 116.

 

Que, el procedimiento para tramitar las devoluciones motivadas por un error manifiesto, que implique una modificación de la declaración respectiva, se encuentra contemplado en el Capítulo VII, numeral 2, del Manual de Pagos.

 

Que, para estos efectos se debe presentar una Solicitud de Modificación de Documento Aduanero, la que, acorde lo manifestado por el recurrente a fs. uno (fs. 1), fue rechazada por el Servicio, por considerarla improcedente.

 

Que en dicha solicitud deben constar absolutamente todas las diferencias que presenta el documento de destinación incluyendo valores y derechos y demás gravámenes cancelados, para los efectos de regularizar la situación ante la Tesorería General de la República, hecho que preocupa al recurrente.

 

Que, con el objeto de no dilatar mas el procedimiento, este Tribunal Superior estima procedente confirmar lo determinado por el Tribunal de Primera Instancia en el sentido de la procedencia de la aclaración y devolución de los derechos, pero no así en lo relativo a la infracción al Art. 173° de la Ordenanza de Aduanas, por cuanto el error en la valoración del producto se produjo como consecuencia de la equivocada información otorgada por el Servicio en relación a la cantidad de producto recepcionado.

 

Que, por tanto,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase Fallo de Primera Instancia en cuanto a la procedencia de la aclaración de la Declaración de Ingreso Importación Abona DAPI Nº 2030037989-4, de 31.05.2004, y posterior devolución de derechos.

 

2.-Verifíquese el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2, Capítulo VII, del Manual de Pagos.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 246, DE 30 SEPTIEMBRE 2004 

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación Nº 162 de 01.07.2004, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Octavio Ramos del Río, en representación de los señores PETROLEOS TRASANDINOS YPF S.A., RUT Nº 96.720.740-3, mediante el cual solicita la aclaración y posterior devolución de gravámenes cancelados en exceso por error incurrido por el Servicio de Aduana en la indicación de totales en D.I. Nº 2030037989-4 de fecha 31.05.2004

 

 

CONSIDERANDO:

 

QUE,  mediante Declaración de Ingreso (DAPI ANEXO 81 ANTIC.) Nº 2030037541-4 de 13.05.2004 se solicitó a despacho 5.090,145 m3 de Gasolina RON 93 con un valor CIF total de US$ 1.633.715,95, siendo enmendada la cantidad antes indicada quedando en 5.589,611, para con posterioridad rectificar esta cantidad la fiscalizadora señora María Romero P., y determinar que correspondía la cantidad de 4.589,611 litros.

 

QUE, con posterioridad abonó a la DAPI antes señalada las siguientes cantidades de mercancía:

D.I.  Nº 2030037648-8/18.05.2004.- 2.000 litros

D.I.  Nº 2030037798-0/25.05.2004.- 1.800 litros

D.I.  Nº 2030037989-4/31.05.2004.- 1.789,611 litros

 

QUE, de las cantidades indicadas en el punto anterior y teniendo presente el monto total señalado en Hoja de Medida a fojas 18, se deduce que la cifra total recepcionada con relación al DAPI.  Nº 2030037541-4 es 4.589,611 litros de gasolina 93, por lo cual la D.I. Nº 2030037989-4 abonó una cantidad mayor, correspondiendo en derecho un total de 789,611 litros.

 

QUE, a fojas 25 la fiscalizadora señora María Romero P., señala que mediante DAPI Nº 2030037541-4/13.05.2004 se solicitó a despacho 5.090,145 m3 de gasolina 93 octanos, debiendo ser lo correcto la cantidad de 4.589,611 litros.

 

QUE, conforme lo expresado corresponde la siguiente conformación de valores y liquidación de gravámenes en la D.I. antes citada.

 

                 DONDE DICE:              DEBE DECIR:

 

FOB           538.916,30                   237.780,30

FLETE          35.344,82                     15.594,82

SEGURO     574.387,58                           55,80

CIF            574.387,58                   253.430,92

 

VALOR ADUANERO: US$ 253.430,92.

 

LIQUIDACION DE GRAVAMENES DEFINITIVOS

 

                                 DONDE DICE                DEBE DECIR               DIFERENCIA

            

1,2 % AD.VAL.          US$      6.892,65             US$     3.041,17           US$    3.851,48

IVA (19%)                US$   110.443,24             US$   48.729,70           US$  61.713,54

CTA. 201                  US$   511.210,30             US$ 225.555,72           US$ 285.654,58

 

QUE,  a fojas 26, se emitió Resolución S/N de fecha 13.08.2004 prescindiendo del trámite de Causa Prueba por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

QUE, en conformidad al análisis de los antecedentes adjuntos, este Tribunal determina que es procedente la modificación de la D.I. motivo del presente reclamo, procediendo además la devolución de los derechos cancelados en exceso por error incurrido.

 

QUE, en conformidad a lo expresado procede aplicación de infracción al artículo 173 al valor de la Ordenanza de Aduanas a D.I. controvertida.

 

Por tanto en mérito de los considerandos anteriores, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Artículos 15º y 17º del  D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-PROCEDE la siguiente modificación de valores consignados en D.I. señalada por razones expuestas en los considerandos:

 

DONDE DICE:                   DEBE DECIR:

FOB        538.916,30          237.780,30

FLETE       35.344,82            15.594,82

SEGURO        126,46                  55,80

CIF         574.387,58          253.430,92

 

2.-De conformidad a lo expresado en los considerandos procede la devolución de US$ 3.851,48 por concepto de derechos cancelados en exceso.

 

3.-Aplíquese artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas al valor a destinación   aduanera por error en la conformación de los valores.

 

4.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de   Aduanas.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE