Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 059, de 28.01.2005

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 210, DE 04.08.2004,

DE ADUANA DE VALPARAISO.

DIN Nº 3620066302-5, DE 30.03.2004.

FORMULARIO DE CARGO Nº 920160, DE 14.06.04

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 233, DE 24.09.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 27.09.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº  233, DE 24 SEPTIEMBRE 2004

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 210 de 04.08.2004, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Alan Smith T., en representación de SERVICIOS INTEGRADOS DE TRANSPORTES S.A., mediante el cual impugna el Cargo Nº 920160 de 14.06.2004 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dicho Cargo fue emitido en contra de la importadora antes individualizada, por derechos dejados de percibir por aplicación del Tratado Chile-Canadá a la mercancía despachada en ítem 1 de la DIPC Nº 3620066302-5 de 30.03.2004, de la Aduana de Valparaíso.

 

Que, el Despachador argumenta que la inconsistencia documental observada por el denunciante, se debe a la utilización de codificación diferente para identificar a la mercancía en reclamo.  En efecto, el número indicado en el Certificado de Origen RG0970 - representa una descripción aún más precisa del tipo de generador en controversia - expresado en la factura comercial como código 69RG15-130C-01 - el cual se divide en once configuraciones especiales y dentro del cual se encuentra la sigla RG0970 mencionada en el Certificado de Origen.

 

Que, por Ord.  S/N de 11.08.2004, el Fiscalizador Sr.  Alfonso Contreras, señala que los nuevos antecedentes aportados por el recurrente, esto es, Certificado de Origen y Manual de Partes de los generadores en controversia, permite concluir que se cumplen con los requisitos exigidos para el otorgamiento del régimen preferencial.

 

Que, por Resolución S/N de 30.08.2004 se declara la prescindencia del trámite de recepción de la Causa Prueba, por no existir hechos controvertidos, substanciales y pertinentes.

 

Que, por los considerandos citados precedentemente, este Tribunal de Primera Instancia opina que debe dejarse sin efecto el Cargo en referencia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, lo establecido en el Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los Artículos 15º y 17º del DFL. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 920160 de 14.06.2004, por las razones expuestas precedentemente.

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta a la Dirección Nacional de Aduanas

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.