Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 070, de 28.01.2005

RECLAMO Nº 200, DE 13.09.2004

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4100197730-8, DE 31.08.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 407, DE 24.11.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 26.11.2004.

 

 

VISTOS:

 

El Oficio Ordinario Nº 1711, de 21.12.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.  

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el calzado con suela de caucho y parte superior de cuero natural se encuentra comprendido en el ítem 6403.99.00 de la Naladisa, posición que en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur está negociada en el Anexo 3 con un 72% de preferencia porcentual para el año 2004.

 

Que, se ha acompañado Certificado de Origen Nº 36/04/35/0246, expedido con fecha 24.08.2004 por la Federación de Industrias del Estado de Sao Paulo, Brasil, el cual es válido para acreditar el origen de las mercancías en controversia.     

                

Que, por tanto y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 407, DE 24 NOVIEMBRE 2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres S.A.C.I. FALABELLA RUT. Nº 90.749.000-9, mediante la cual requiere la  aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación  Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4100197730-8 del 31.08.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 132 bultos con 1.648,00 KB, conteniendo calzados para hombre, modelo mocasín, parte superior de cuero, clasificados en la Partida Arancelaria 6403.9992, por un valor  Fob US$ 21.345,00 y Cif US$ 22.720,06, detallados en Factura Nº SC-021/2004 de fecha 20.08.2004, emitida por Shoes & Cia., de Brasil.

 

Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 72% de preferencia;

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 36/04/35/0246, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, el que fue autorizado con fecha 24.08.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

Que, la Fiscalizadora Srta. Isabel Carrión D., en su Informe Nº05, de fecha 13.10.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del DFL 329 de 1979, dicto la siguientes:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100197730-8 del 31.08.2004, suscrita por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. S.A.C.I. FALABELLA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 1.68% para la D.I.  y afectos a I.V.A.

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELÉVENSE estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final