Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 071, de 01.02.2005

RECLAMO JUICIO ROL Nº 635 DE 11.12.2003.

ADUANA VALPARAISO.

SOLICITUD DE REINTEGRO LEY 18.708,

D.O. 13.05.88, APROBACIÓN N° 347.025-8, DE 28.09.2000.

CARGO N° 920.693, DE 26.09.2003.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 217, DE 31.08.2004.

FECHA NOTIFICACION: 01.09.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Ord. Nº 1.299, de 15.09.2004, del Sr. Juez Director Regional Aduana Valparaíso; Informe Nº 25, de 25.04.95, ex-Departamento Nacional Jurídico D.N.A.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la formulación de Cargo por percepción indebida de reintegro Ley N° 18.708/88, en Solicitud de Reintegro Aprobación N° 347.025-8, de 28.09.2000.

 

Que, tal como lo estipula el Art. 116, inciso tercero, de la Ordenanza de Aduanas, “la reclamación deberá deducirse dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la notificación de la declaración, liquidación o actuación de la Aduana, según corresponda”.

 

Que, el Art. 3 de la Ordenanza de Aduanas establece, como norma general, que los plazos a que se refiere esta ley comprenden días hábiles e inhábiles.

 

Que, el Art. 25 de la Ley N° 19.880, D.O. 29.05.2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en cuanto al cómputo de los plazos de días, dispone que éstos son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos, pero, de conformidad al Art. 1° de esta Ley, sus normas se aplican en forma supletoria.

 

Que, el Art. 93 de la Ordenanza de Aduanas, en su inciso tercero, señala que la notificación de los cargos se efectúa por el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Este plazo comprende días hábiles e inhábiles de conformidad al Art. 3 de la Ordenanza del ramo.

 

Que, según certificado corriente a fs. cincuenta (fs. 50), la carta certificada que remite el Cargo objeto del presente reclamo, fue recepcionada por Correos de Chile el 26.09.2003, por lo tanto, la notificación se entiende practicada al día 29.09.2003.

 

Que, de acuerdo a Informe Nº 25, de 25.04.95, del ex-Departamento Nacional Jurídico, el plazo de 60 días hábiles, establecido en el Art. 132 de la Ordenanza de Aduanas (actual 116), tiene el carácter de fatal, y, consecuencialmente, es improrrogable, como tampoco admite términos especiales, conforme al Art. 21, inciso segundo (actual Art. 3, incisos segundo y tercero), del mismo Estatuto Jurídico.

 

Que, desde la fecha en que legalmente se practicó la notificación – 29.09.2003 - a la fecha de presentación a trámite del reclamo - 11.12.2003 – transcurrieron 61 días hábiles, por lo que el Director Regional debió declararlo inadmisible, de conformidad al Art. 119 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, por tanto,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Arts. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  Revócase Fallo de Primera Instancia.

 

2. Declárase inadmisible la reclamación de conformidad al Art. 119, de la Ordenanza de Aduanas, por haberse presentado fuera del plazo estipulado en el Art. 116, inciso tercero, de la referida norma.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 217, DE 31 AGOSTO  2004

 

 

VISTOS:

 

La reclamación de aforo N° 635/11.12.2003, presentada en esta Dirección Regional de Aduanas por  el abogado señor Benjamín Prado  C., quien actúa indistintamente en estos autos con el abogado señor Rolando Fuentes R., por cuenta del importador/ exportador AUTOMOTORES FRANCO CHILENA S.A., RUT 93.259.000-K, mediante la cual impugna la formulación del Cargo Nº 920.693/26.09 2003,  de esta Dirección Regional de Aduana de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, dicho Cargo fue emitido en contra de la citada empresa RUT Nº 93.259.000-K, por reintegro  Ley 18.708, mal percibido en la suma de US$  33.839,79.- FS/10-12/14.

 

2.-Que, el aludido documento de cobro indica: “...se formula el Cargo 920693/26.09.2003, ya que en revisión de solicitud de reintegro   347025-8/28.09.2000, Ley 18708, se detectó lo que sigue: Por DI., 3080001860/23.03.2000, se importaron 24 CKD marca Peugeot 406 SV3. Por D.E. 534284, 534285, 534286, 534287 y 534308, todas de fecha 20.04.2000, se exportaron efectivamente 21, automóviles, pero de modelo diferente al exportado 406 SV. No cumple con la normativa vigente Ley 18708/87, y Res. 8632/94. No aportó documentos de base solicitados por FAX 1737/03 .-ANT.: DI., DE., FAX 1737/03 D.R.A., y Res. 153/01 D.N.A.

 

3.-Que el recurrente señala:

 

“... por DIN/ 3080001860-5/23.03.2000, se importaron 24 conjuntos CKD SERIES 1004015 a 1004038, para ensamblado de vehículos 406SV3, FS/15-17, y por las DE., especificadas en el Cargo 920693/2003, se exportaron 21, automóviles 406 SV-00, FS/18/32.”.

 

“... de los 21 automóviles exportados, sólo 20, corresponden a los CKD, importados con DI/ 3080001860-5/23.03.2000, consignada en solicitud de reintegro 347025-8/28.09.2000 y un CKD, el Nº de VIN 976127, se solicitó a despacho en DI, 3080001720-K/02.03.2000, LA QUE NO SE ENCUENTRA CONSIGNADA EN LA REFERIDA SOLICITUD DE REINTEGRO. FS 4-40/42.

 

“... 406 SV3 corresponde a la versión base del modelo y el número 3, se refiere a la cilindrada del vehículo” FS/6.

 

“...406 SV-00= modelo 406/versión base, año 2000”.- FS/6.-

 

“... los antecedentes solicitados mediante el FAX 1737/03, fueron entregados antes de la fecha de emisión del Cargo 920693/2003. FS/7-45/47.

 

4.-Que, por Oficios Ordinarios Nº 078/23.01.2004, y 1155/16.06.2004, la fiscalizadora de esta Dirección Regional Srta. Marcia Quintero C., confirma el Cargo 920693/26.09.2003, basándose en que el VIN 976127, automóvil exportado con DE/534308-3/20.04.2000. NO CORRESPONDE al rango de los CKD., solicitados a despacho en la DIN/ 3080001860-5/2000, citada en la solicitud de reintegro 347025/28.09.2000 FS/51/52-55-10-30/31-40/42.

 

5.-Que, la documentación rolada en el expediente que aquí nos ocupa demuestra que existe correspondencia entre los números de serie, lotes y modelo de los 21, CKD importados y los 21, vehículos exportados, por lo que no existe asunto controvertido por esta materia, y respecto del VIN 976127/lote 8215, solamente se da una falta a la forma en que se presentó la solicitud de reintegro Nº 347025-8/23.09.00, ya que debió declararse en su recuadro “antecedentes de la importación”, en la SEC 2, DIN/3080001720-K/2000, ya que dicho VIN, se importó con ella.-

 

6.-Que, por lo anotado se emitió Res. S/Nº resolviéndose prescindir del trámite de recepción de la Causa a Prueba, y dar curso progresivo a los autos, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

7.-Que, Peugeot  Francia en sus facturas 350712/14.02.2000, FS/17 y Nº 165989/2000, FS/42, indica ensambles de CKD incompletos para el armado de vehículos modelo 406, Nºs, de lote 8216 y 8215, estos datos, en la misma forma se encuentran consignados en las facturas de Peugeot Chile que rolan a fojas 20-23-26-29 y 32, usadas en la confección de las DE., individualizadas en el Cargo 920693/2003.

 

8.-Que, a propósito de lo indicado por la fiscalizadora informante, las factura P/ FRANCIA, no especifican que los CKD que ampara tienen un valor especial por diferencias según su Código Maestro, sólo indican un FOB unitario y FOB total Anvers, de modo que las facturas P/CHILE al especificar diferencias que afectan al vehículo, obviamente ajustan la construcción del respectivo valor FOB, que informan, tomando en cuenta el valor de los CKD que se individualizan en la pertinente factura del exportador.

 

Que, por los antecedentes archivados en el expediente-reclamo 635, y los considerandos vertidos en el fallo en comento, este Tribunal de Primera Instancia resolverá modificar el Cargo 920693/26.09.2003, en el sentido de dejar sólo como motivo de su texto lo relativo a la obligatoriedad de modificar la solicitud de reintegro 347025-8/2000, en base a lo señalado en los números 3-4 y 5 de esta Resolución.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Modifíquese el Cargo 920693 de 26.09.2003, por las razones precitadas y sólo en cuanto al motivo de su texto en el sentido de que la solicitud de reintegro Nº 347025-8/28.09.2000, debe ser modificada mediante una presentación que debe efectuar el contribuyente RUT 93.259.000-K, en esta Dirección Regional  (Franquicias) para el efecto de incluir en ella la declaración de importación Nº 3080001720-K/02.03.2000. Si lo obrado diera lugar a una diferencia de dineros, esta debe solucionarse por la vía de la pertinente  reliquidación, de conformidad a la normativa legalmente vigente para estas situaciones.

 

2.-Emítase denuncia por infracción al Artord 175 ñ) de la Ordenanza de Aduanas, por la omisión denunciada en los autos.

 

3.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE