Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 074, de 02.02.2005

RECLAMO Nº 216, DE 27.09.2004

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3040140928-5, DE 15.09.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 428, DE 21.12.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 29.12.2004.

 

 

VISTOS:

 

El Oficio Ordinario Nº 0060, de 12.01.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.  

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 428, DE  21 DICIEMBRE 2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres VESUBIO COM. Y TEXTIL CHILE LTDA., RUT Nº 77.940.490-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040140928-5 del 15.09.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

Que, el Despachador declaró en 15 items de la citada Declaración de Ingreso ropa diversa, por un valor Fob US$ 26.544,50 y Cif US$ 26.837,86, detallada  en Factura Nº 0049-00000162/01 de fecha 10.09.2004, emitida por Vesuvio S.A.C.I.F. e I, de Argentina;

 

Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% los items 8 y 12, y con un 72% los items 1 al 7, 9 al 11 y 13 al 15 de preferencia;

 

Que, existe Informe Nº99, de fecha 14.10.2004, del Fiscalizador señor Lautaro Aguila L, mediante el cual señala que procede acceder a lo solicitado por el recurrente;

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 47829, emitido por la Cámara  Argentina de Comercio, el que fue autorizado con fecha 13.09.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado:

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del DFL 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040140928-5 del 15.09.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. VESUVIO COM. Y TEXTIL CHILE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para los items 8 y 12, y un Advalorem de 1.68% para los items 1 al 7, 9 al 11 y 13 al 15, todos afectos a I.V.A.

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELÉVENSE estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final