Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 079, de 14.02.2005

RECLAMO Nº 232, DE 25.10.2004

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 1540205466-K, DE 08.10.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 424, DE 21.12.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 29.12.2004.

 

 

VISTOS:

 

El Oficio Ordinario Nº 0062, de 12.01.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.  

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las tapas roscadas de aluminio se encuentran comprendidas en el ítem 8309.90.00 de la Naladisa, posición que en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur está negociada en el Anexo 2 con un 80% de preferencia porcentual para el año 2004.

 

Que, se ha acompañado Certificado de Origen Nº 120908, expedido con fecha 08.10.2004 por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el cual es válido para acreditar el origen de las mercancías en controversia.             

                                  

Que, por tanto y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 424, DE 21 DICIEMBRE 2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT. Nº 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 1540205466-K del 08.10.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

Que, el Despachador declaró 40 bultos con 410,00 KB en la citada Declaración de Ingreso conteniendo tapas roscadas de aluminio, clasificadas en la Partida Arancelaria 8309.9020, por un valor Fob US$ 4.301,97 y Cif US$ 4.559,36, detalladas en Factura Nº 1001-00001767, de fecha 07.10.2004, emitida por Supertap S.A. , de Argentina;

 

Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 80% de preferencia;

 

Que, existe Informe S/Nº, de fecha 11.11.2004, del Fiscalizador señor Raúl Serey V., mediante el cual señala que procede acceder a lo solicitado por el recurrente;

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 120908, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 08.10.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado:

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del DFL 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1540205466-K del 08.10.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 1.20% para la D.I. y afectos a I.V.A.

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELÉVENSE estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final