Dictamen de Clasificación N° 57, de 22 Octubre 1999

VISTOS:

 

La presentación del Despachador Sr. Juan León V., en representación de Cambiaso Hnos. S.A.C., mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de un té laxante.

 

Informe Nº 069, de 06.07.99, del Departamento Técnico.

 

Notas Explicativas de las Partidas 12.11 y 21.06.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la muestra analizada correspondiente a un té laxante, se presenta en envase original de cartón de diferentes colores, impreso con la marca "Superior", con indicación de la composición, dosis sugerida y nombre del té,  según las propiedades curativas. Cada envase contiene 20 bolsitas de papel para percolar, en cuyo interior se encuentra un producto constituido por una mezcla de plantas y partes de plantas secas y trituradas, de especies diversas, de 1,0 gramos de peso neto cada una. Cada bolsita se presenta con un hilo de algodón y etiqueta para ser retirada de la taza, luego de ser obtenida la infusión, acondicionada en otra de papel impreso y coloreado.

                                 Que,  las Notas Explicativas de la Partida 12.11 señalan que algunas plantas o partes de plantas, semillas o frutos de dicha partida pueden presentarse en bolsitas para la preparación de infusiones o tisanas. Cuando estos productos estén constituidos por plantas o partes de plantas, semillas o frutos de una sola especie (por ejemplo, menta para infusiones), permanecen clasificados en tal posición.

 

Que, agregan dichas Notas que sin embargo, se excluyen de tal partida los productos de este tipo constituidos por plantas o partes de plantas , semillas o frutos de especies diferentes (incluso con plantas o partes de plantas que correspondan a otras partidas) o por plantas o partes de plantas de una o varias especies mezcladas con otras sustancias (por ejemplo, uno o varios extractos de plantas) (partida 21.06).

 

Que, a su vez, las Notas Explicativas de la partida 21.06, enumera entre los productos comprendidos en ella, en el apartado Nº14, los productos constituidos por una mezcla de plantas o partes de plantas, semillas, frutos de especies diferentes o por plantas o partes de plantas, semilla o frutos de una o varias especies mezcladas con otras sustancias (por ejemplo, uno o varios extractos de plantas), que no se consumen directamente sino que se utilizan para preparar infusiones o tisanas, incluidos productos que alivian ciertos malestares o contribuyen al buen estado general y al bienestar.

 

Que, la muestra analizada corresponde, efectivamente, a una mezcla de plantas y partes de plantas de especies diversas presentadas en bolsitas dosificadas y acondicionadas para la venta al por menor, para la preparación de infusiones que alivien ciertos malestares o contribuyan al buen estado general.

Que, de conformidad con lo expuesto, la clasificación de las referidas mercancías, procede por el ítem 2106.9090 del Arancel Aduanero, comprensivo las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 
Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

 

SE DECLARA:

 

1.    Té laxante, presentado en envase original de cartón de diferentes colores, impreso con la marca "Superior", con indicación de la composición, dosis sugerida y nombre del té, según las propiedades curativas. Cada envase contiene 20 bolsitas de papel  para percolar, en cuyo interior se encuentra un producto constituido por una mezcla de plantas y partes de plantas  secas y trituradas, de especies diversas, de 1,0 gramos de peso neto cada una. Cada bolsita se presenta con un hilo de algodón y etiqueta para ser retirada de la taza, luego de ser obtenida la infusión, acondicionada en otra de papel impreso y coloreado, su clasificación procede por el ítem 2106.9090 del Arancel Aduanero.

 

2.    Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 


Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.