Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 084, de 18.02.2005

RECLAMO Nº 259 DE 16.11.2004,

ADUANA DE VALPARAISO.

D.I. Nº 3120058442-5, DE 13.10.2004

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 286, DE 30.12.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 03.01.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 043, de 12.01.2005, del Juez Director Regional de la Aduana de Valparaíso. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO  RELACIONADO A CLASIFICAR LAS MERCANCIAS AMPARADAS EN DIN N° 3120058442-5, DE FECHA 13.10.2004, EN LA POSICION ARANCELARIA 84.22.4000-1 SEÑALADA EN EL ANEXO ADECUATORIO ADJUNTO AL OFICIO CIRCULAR N° 77, DE FECHA 01.04.2004.

 

2.  APLIQUESE DESGRAVACION DE 0% PREVISTO EN EL PROGRAMA DE DESGRAVACION DEL TLC CHILE COREA PARA ESTAS MERCANCIAS, CON LA CORRESPONDIENTE DEVOLUCION DE DERECHOS CANCELADOS EN EXCESO.

 

3.  FORMULESE  DENUNCIA POR INFRACCION AL ARTÍCULO 173 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 286, DE 30 DICIEMBRE 2004

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación Nº 259 de 16.11.2004, interpuesto por el Agente de Aduanas señor IAIN HARDY T., en representación de los señores CIA. DE MALLAS Y PLÁSTICOS LTDA. RUT Nº 82.004.000-7, mediante el cual impugna el cambio de posición arancelaria en DIN Nº 3120058442-5 de 13.10.2004.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Declaración de Ingreso citada precedentemente se solicitó a despacho en ITEM Nº1 un total de 05 máquinas enzunchadoras modelo DBA-200F3 automáticas, con un valor CIF total de US$ 8.000,00 y cuyos gravámenes fueron cancelados en el Banco de Chile el 15.10.2004.

 

Que, el Agente de Aduanas expresa que “mediante Declaración de Ingreso Nº 3120058442-5 de fecha 13.10.2004, solicitó la internación de 5 pallets con 1.150 KB conteniendo en todo 5 juegos de máquinas enzunchadoras Dong Seo Inc. Automáticas, modelo DBA-200F3 de acero, de potencia de 1PH-220V-50HZ en el código Arancelario 8422.4000-0 con aplicación del TLCCH-COR acuerdo comercial 810 Código Arancelario tratado 84.22.4000-0 con un derecho advalorem de 5%.

 

Que, mediante oficio 670 de fecha 24.11.2004, el Jefe del Subdepartamento  Control ZONA Primaria, “informa para el Reclamo 258/04, recaído en las mercancías amparadas por DIN 3120058442-5 de 13.10.2004, que fueron retiradas sin haber sido objeto de reconocimiento físico, revisión documental o aforo por el cual el Despachador autodenuncia el error cometido en el sentido de no asignar el  código arancelario 8422.4000-1 con aplicación del TLC-COR que le asigna un  0% Ad-valorem. Considerando que la documentación de base señala “STRAPPING MACHINE”, que la relaciona con flejes o zunchos, no podría asociarse a máquinas para empaquetado, máquinas para envoltorio o máquinas completamente automáticas para celofanar mazos, que son aquellas gravadas con un 5% de derechos Ad-Valorem, considerándose atendible lo planteado, sin perder de visita que el presente no es más que un mero informe basado en los antecedentes puramente documentales”.

 

Que, a fojas 16. rola Resolución S/Nº de 07.12.2004, del Juez Director Regional de la Aduana de Valparaíso, por la que resuelve para el caso en comento prescindir del trámite de recepción de la Causa  a Prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

Que, este Tribunal de Primera Instancia ha determinado, analizando el anexo adecuatorio del Oficio Circular Nº 77/2004 del Departamento Acuerdos Internacionales de la Dirección Nacional de Aduanas, que la máquina amparada por la Declaración de Ingreso en comento no podría relacionarse con máquinas para empaquetado o envoltorios, sino que deben ser incluidas en la Partida de Tratado indicada por el recurrente, vale decir, Pda. 84.22.4000-1.

 

Por tanto en mérito de los considerandos anteriores y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-  PROCEDE clasificar la mercancía amparada en DIN Nº 3120058442-5 de fecha 13.10.2004, por la Posición Arancelaria del Anexo adecuatorio, 84.22.4000-1. (Oficio Circular Nº 77/2004).

 

2.-  ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE.