Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 086, de 24.02.2005

RECLAMO Nº 13, DE 25.11.2004,

ADUANA TALCAHUANO.

D.I. Nºs 1830036625-9, DE 14.04.2004; 1830036627-5, DE 22.04.2004; 1830036902-9, DE 23.04.2004, 1830037035, DE 10.05.2004 Y 1830037097-3, DE 27.05.2004.

CARGOS Nºs 000.060 AL 000.064, TODOS DE 18.10.2004. 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 011, DE 05.01.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 05.01.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 121, de 25.01.2005, del Juez Director Regional de Aduana Talcahuano. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 011, DE  05 ENERO 2005

 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:    

 

El reclamo de aforo interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Fernando Maurel Wilson y Cía. Ltda., en representación de sus mandantes Srs. “AGROGESTION VITRA LTDA.” R.U.T. N° 77.082.030-8, y de acuerdo al artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas por emisión de Cargos N° 000.060, 000.061, 000.062, 000.063 y 000.064 todos de fecha 18.10.2004 confeccionados por la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano correspondientes a Juicio de Reclamo N°s. 13, 14, 15, 16 y 17 todos de fecha 25.11.2004 y refundidos en Juicio de Reclamo N° 13/2004 por impugnación de certificado de origen en importación de mercancías acogidas al Tratado de Libre Comercio entre Chile-U.S.A.

 

Que, la Ordenanza de Aduanas en el artículo 116, inciso tercero señala “que la reclamación deberá deducirse dentro de los sesenta días hábiles contado desde la notificación de la declaración, liquidación o actuación de Aduana”.

 

Que, el Agente de Aduanas Sr. Fernando Maurel Wilson y Cía. Ltda.. tramitó declaraciones de ingreso abona DAPI contado N° 1830036627-5 de fecha 22.04.2004, N° 1830036625-9 de fecha 14.04.2004, N° 1830036902-9 de fecha 23.04.2004,  N° 1830037035-3 de fecha 10.05.2004 y N° 1830037097-3 de fecha 27.05.2004, en representación de “Agrogestión Vitra Ltda.” por importación de superfosfato triple a granel con aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile-U.S.A. y agregando que existe un certificado firmado por el transportista de frecha 11.03.2004 y otro certificado de origen  firmado por el exportador de la misma fecha de emisión del anterior, dando cumplimiento a las normas prescritas en el Tratado  Comercial de Chile-U.S.A.

 

Que, el Sr. Fiscalizador en su informe a fojas 162, señala que le correspondió revisar a posteriori las carpetas de despacho de las declaraciones de ingreso N° 1830036627-5 de fecha 22.04.2004, N° 1830036625-9 de fecha 14.04.2004, N° 1830036902-9 de fecha 23.04.2004,  N° 1830037035-3 de fecha 10.05.2004 y N° 1830037097-3 de fecha 27.05.2004, encontrándose copia de certificado de origen firmado por la misma persona que firma el B/L CH-1 y que no corresponde ni al importador, exportador o productor de la mercancía.

 

Que, el reclamante adjunta un segundo certificado de origen, firmado esta vez por la coordinadora internacional de exportaciones de Phosphate Chemicals Export Association Sra. Roberta Dhooghe, certificado que cumple con todas las exigencias establecidas en el Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de Norteamérica y lo señalado en el oficio circular N° 333 de fecha 18.12.2003.

 

Que, por aplicación del Tratado Comercial entre Chile-U.S.A.. Dto. Supremo N° 312 de fecha 01.12.2003 del Ministerio de Relaciones Exteriores (D:O: 31.12.2003), el oficio circular N° 333 de fecha 18.12.2003, en el numeral 5.1.2., indica que el certificado de origen debe ser firmado por importador, exportador  o productor de las mercancías, y tendrá una validez de cuatro años de la fecha de emisión, lo que se cumple en este caso.

 

Que, por resolución de fecha 23.12.2004 se declara autos para fallo.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto por los artículos 116° y 121° de la Ordenanza de Aduanas, Dto. Supremo N° 312 de fecha 01.12.2003 del Ministerio de Relaciones Exteriores, la resolución N° 520/96 de la Contraloría General de la República y lo dispuesto en el D.F.L. N° 329/79, dicto lo siguiente :

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA :

 

1.  Aplíquese el Tratado de Libre Comercio entre Chile-Estados Unidos de Norteamérica en la materia de autos.

 

2. Déjase sin efecto los cargos emitidos N°s  000.060, 000.061, 000.062, 000.063 y 000.064, todos de fecha 18.10.2004, emitidos confeccionados por la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano en declaraciones de ingreso abona DAPI contado N° 1830036627-5 de fecha 22.04.2004, N° 1830036625-9 de fecha 14.04.2004, N° 1830036902-9 de fecha 23.04.2004,  N° 1830037035-3 de fecha 10.05.2004 y N° 1830037097-3 de fecha 27.05.2004 tramitadas por la Agencia de Aduanas del Sr. Fernando Maurel Wilson y Cía. Ltda., en representación de  “AGROGESTION VITRA LTDA.”,  R.U.T. N° 77.082.030-8.

 

3. Elévense estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiese recurso de apelación dentro del plazo legal.

 

Anótese y comuníquese.