Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 089, de 24.02.2005

RECLAMO Nº 88, DE 24.09.2004

ADUANA SAN ANTONIO.

D.I. Nº 3480048449-0, DE 04.08.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 133, DE 07.10.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 07.10.2004.

 

 

VISTOS:

 

El Oficio Ordinario Nº 174, de 18.10.2004, del Juez Administrador de Aduana San Antonio.  

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas se solicita la autorización para pagar derechos Ad Valorem e IVA dejados de percibir en Declaración de Ingreso Nº 3480048449-0, de 04.08.2004, que ampara diversos productos de uso capilar liberados de derechos por aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-México, por cuanto en revisión posterior el Despachador constató que las mercancías amparadas por ítem 4 al 7 no cuentan con Certificado del productor o exportador que acredite el origen de las mercancías.

 

Que, en el análisis de los antecedentes que rolan a fojas 25 (veinticinco) a 27 (veintisiete) del proceso, se puede comprobar que primitivamente la modificación del documento se solicitó mediante una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA), la cual fue rechazada por la Aduana con indicación de que debe ser solicitada vía reclamo, (artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas), en consideración a que la declaración de ingreso quedaría con dos regímenes de importación y el Tratado no contempla que esta situación pueda ser efectuada a través de este documento.    

 

Que, sobre el particular, cabe hacer presente que el motivo por el cual se interpuso el recurso y se elevó en consulta forma parte de los procedimientos administrativos que procede aplicar una vez que el trato arancelario especial ha sido autorizado y posteriormente se comprueba que  no correspondía aplicar tal beneficio.

 

Que, por lo anterior, es menester prevenir al Tribunal de Primera Instancia para utilizar, en casos sucesivos, el procedimiento normal establecido para casos similares relacionados con tratados de libre comercio suscritos por Chile, por ejemplo, con la Unión Europea, cuyas instrucciones están contenidas en el numeral 3.2 del Oficio Circular Nº 149, de 27.05.2003, de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Que, por tanto y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

 

2. SE PREVIENE al Tribunal de Primera Instancia que en lo sucesivo el procedimiento a aplicar es el contemplado en el numeral 3.2 del Oficio Circular Nº 149, de 27.05.2003, de la Dirección Nacional de Aduanas.   

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA  133, DE 07 OCTUBRE 2004

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 088 / 24.09.2004, presentado conforme al Artord. 116º, por el Abogado, Sr.  FELIPE SERRANO S., en representación de KEY COMPANY S.A., solicitando la reliquidación de derechos de la D.I. Nº 3480048449-0/04.08.2004, de fojas uno y dos (1 y 2).

 

1.- La fotocopia de la Declaración de Importación Ctdo.  Anticipado Nº 3480048449-0/04.08.2004 a fojas siete y ocho (7 y 8).

 

2.- La fotocopia de la Factura Comercial Nº 482680 de fecha 29/06/2004, emitida por la empresa ALBERTO CULVER de México, a fojas ocho (8).

 

3.- Las fotocopias de los Certificados de Origen TLCCH-M , rolantes a fojas veinte y veintiuno (20 y 21).

 

4.- El Informe del Fiscalizador Luis Quiñones M. de fojas treinta y uno y treinta y dos (31 y 32).

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, mediante la Declaración de Importación Ctdo.  Anticipado Nº 3480048449-0/04.08.2004, consignada a la empresa KEY COMPANY S.A., que ampara en sus items 1, 2, 3, 8 y 9;  GEL CAPILAR V05; y en sus items 4, 5, 6 y 7 ampara SHAMPOO Y ACONDICIONADOR V05, por un valor CIF Total de 41.191,87, mercancías acogidas al TLCCH-M.

 

2.-Que, la Factura Comercial Nº 482680 de fecha 29/06/2004, emitida por la empresa ALBERTO CULVER de México, a la empresa KEY COMPANY S.A., amparando FOLICURE V05 REGULAR, EXTRA Y HUMECTANTE por un valor US$ 4.911,83 Fob.

 

3.-Que, los Certificados de Origen para el TLCCH-M, que rolan en autos, emitido por el Exportador ALBERTO CULVER DE MEXICO de fecha 27.07.2004, amparan JALEAS V05.

 

4.-Que, en la presentación el Sr. Despachador indica en el segundo párrafo los documentos que se consideraron al confeccionar la destinación aduanera y entre las Facturas Comerciales se encuentra la Nº 482680.

 

Continúa en el siguiente párrafo "Al analizar los documentos de respaldo del despacho, se puede detectar que la Factura Comercial Nº 482680 por un valor de US$ 4.911,83.- no se encuentra amparada por el certificado de origen del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y La República de Chile por ser de origen USA".

 

El error al incluir esta factura en la confección de la Declaración de Ingreso genera diferencia de derechos e IVA en los ítems 4, 5, 6 y 7 de la mencionada Declaración, siendo los valores correctos para estos items los que ha continuación se desglosan:........ y finaliza autorizar la cancelación de los derechos de aduana e IVA dejados de percibir, que ascienden a US$ 324,79; 61,70 respectivamente.

 

5.-Que, en su informe el Fiscalizador señala “Analizada la documentación presentada se deduce que se trata de mercancías amparada por la Factura Comercial Nº 482680/04, incluida por error en la misma Declaración de Ingreso, al no encontrarse amparada por el Certificado de Origen TLCCH-M.

 

6.-Que, de los antecedentes que rolan en autos se desprende que el Agente de Aduanas por error consideró la Factura Comercial Nº 482680 de fecha 29/06/2004, emitida por la empresa ALBERTO CULVER de México, a la empresa KEY COMPANY S.A., amparando las mercancías FOLICURE (Shampoo y Acondicionador) REGULAR, EXTRA Y HUMECTANTE V05 por un valor US$ 4.911,83 Fob,  al confeccionar  la declaración materia de autos en los items 4, 5, 6  y

7; en el presente caso, en virtud de los considerandos anteriores y en concordancia con el informe emitido por  el Fiscalizador, este Tribunal confirma la procedencia de la modificación solicitada por el Despachador.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el artord. 116º y siguientes y las facultades que me confiere el artículo 17º del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE la liquidación efectuada en la Declaración de Ingreso Nº 3480048449-0/04.08.2004, consignada a la empresa KEY COMPANY S.A., RUT Nº  96.596.340-5, tramitada por el Agente de Aduanas Sr. FELIPE SERRANO S.

 

2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE y NOTIFIQUESE.