Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 103, de 25.02.2005

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 62, DE 28.07.2004,

DE ADUANA DE SAN ANTONIO.

DI Nº 6050098510-3 DE 28.05.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 108, DE 30.08.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 04.09.2004.

 

 

VISTOS:

Estos antecedentes,

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

Confirmase fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

                                                                                 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 108,  DE 30 AGOSTO 2004

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo N° 062/28.07.2004, presentado conforme al Artord. 116°, por el Despachador de Aduanas Sr. EDUARDO MEWES R., en representación de ABMATIC LTDA., solicitando reliquidación de derechos declarados en ítem  6 de la D.I. N° 6050098510-3/28.05.2004 a fojas uno y dos (1 y 2).

 

La Declaración de Ingreso, (Parcial 1/3) Import.  Ctdo. /Ant.  N° 6050098510-3 de fecha 28.05.2004, rolante a fojas treinta y ocho y treinta y nueve (38 y 39).

 

Las fotocopias de las Facturas N°s 556577, 556574, 557133, 556573, 555917, 555916, 556576/2004 emitidas por Cooper Crouse-Hinds y Factura N° 6581669/2004 emitida por Rockwell Automation, de fojas veinte a veintisiete (20 a 27).

 

El Informe del fiscalizador Miguel Astorga C., de fojas cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco (44 y 45).

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, mediante la Declaración de Importación (Parcial 1/3) N° 6050098510-3 de fecha 28.05.2004, se importaron, las siguientes mercancías:

 

Item 6: 19,4201 KN, 155.000000 Unidad; EYS51; Unión; Cooper Crouse-Hinds; de Acero; Accesorios de Tubería, mercancías procedentes de USA, Código Arancel 7307.9900, Cif ítem ascendente a US$ 1.101,51, Ad-Valorem 0%.

 

2.-Que, las Facturas N°s 556577, 556574, 557133, 556573, 555917, 555916, 556576/2004 de Cooper Crouse-Hinds y Factura N° 6581669/2004 de Rockwell Automation, emitidas todas ellas a la empresa ABMATIC LTDA., amparando las mercancías descritas en la D.I. materia de autos.

 

3.-Que, el Sr.  Despachador en su presentación reclama la liquidación de D.I., acogida a TLCCH-USA y a fojas uno y dos expresa; “En efecto, en el ítem 6 de la referida declaración, bajo la posición arancelaria 7307.9900, se aplicó un 0% de derecho Ad-valorem”.

 

“La partida arancelaria indicada más arriba si bien se encontraba individualizada en el respectivo certificado de origen, los códigos de las mercancías (UNF215 y UNF606), no se encontraban en éste, por lo cual se debía aplicar un derecho Ad-valorem de 6% y no un 0%  como erróneamente se aplicó".

 

“De acuerdo a expuesto, vengo en reclamar la liquidación parcial, practicada a la Declaración de Ingreso en comento, solicitando se aplique régimen general y se modifique la declaración, sólo para la mercancía descrita, en los siguientes términos:

 

Código Arancel: 7307.9900

Ad-valorem : 6% ".

 

A fojas dos expresa: “Por lo anterior, en la Declaración de Ingreso N° 6050098510-3, se canceló en defecto la suma de US$ 17,29, por el concepto de derecho ad-valorem, cuenta 223, por lo cual solicito a usted, se emita F-09 por el monto señalado".

 

4.-Que, el fiscalizador en su informe en el numeral 5 señala: en consecuencia procede acceder a lo solicitado por el reclamante, debiendo efectuarse una nueva liquidación de gravámenes en el ítem 6 de la D.I. materia del reclamo, no pudiendo dichas mercancías acceder a trato preferencial, por carecer de certificado de origen.

 

5.-Que, revisados los antecedentes del despacho, presentados por el Reclamante se puede constatar que; efectivamente no se cancelaron gravámenes en la D.I., materia de autos, ítem 6 al considerar en dicho calculo 0% ad-valorem, mercancías a las cuales no les corresponde la aplicación del TLCCH-USA, según se desprende del Oficio Circular N° 333/2003 D.N.A., "Normas para la Aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos", que en su Numeral 5 Procedimientos Aduaneros Referidos a la Certificación de Origen señala:

 

5.1 Certificación de Origen,  5.1.1: En la importación de productos originarios de la otra Parte que soliciten trato preferencial se deberá disponer de un certificado de origen, llenado en español o en inglés, debiendo contener la información que se indicará por Oficio (Of. Circ. 343/2003)  en su oportunidad. No se requerirá extender el certificado de origen en un formato predeterminado, y se podrá disponer en copia, fotocopia o vía electrónica, según corresponda.

 

El Oficio Circular N° 343/2003 D.N.A., adjunta el Anexo I y Il "Normas para la Aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile y los Estados Unidos", Anexo que prescribe las instrucciones de llenado certificado de origen al que se refiere el articulo 4.13 del Tratado y Número 5.1  Oficio Circular citado.

 

6.-Que, en consecuencia procede acceder a lo solicitado por el reclamante, debiendo efectuarse una nueva liquidación de gravámenes en la Declaración de Ingreso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el artord. 116° y siguientes y las facultades que me confiere el artículo 17° del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE la liquidación efectuada en la D.I. materia de autos, solicitada por el Agente de Aduanas Sr.  Eduardo Mewes R., en representación de ABMATIC LTDA.  RUT N° 88.399.000-5

 

2.-RELIQUIDENSE, los derechos de la Declaración de Ingreso N° 6050098510-3 de fecha 28.05.2004, en su ítem 6, aplicándose régimen general y un ad-valorem de 6%, para las mercancías materia del reclamo.

 

3.-ELEVENSE, los antecedentes al conocimiento del Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE y NOTIFÍQUESE