Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 106, de 25.02.2005
RECLAMO Nº 237, DE 25.08.2004,
ADUANA LOS ANDES.
D.I.Nº 1500027325-K, DE 27.07.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C- 1416, DE 25.11.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 19.12.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº C-51, de 01.02.2005, del Juez Administrador Aduana Los Andes.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Reclamo de Aforo se solicita la devolución de derechos aduaneros pagados en Declaración de Importación Nº 1500027325-K, de fecha 27.07.2004, en virtud a que a las mercancías amparadas en ella les corresponde la aplicación de Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile - MERCOSUR, por tratarse de mercancías originarias conforme lo señala el Certificado de Origen Nº 001246, de fecha 29.07.2004.
Que, el Juez Administrador de
Que, además el citado Acuerdo en el Título II "Programa de liberación comercial", Artículo 2 letra I señala expresamente que las mercancías usadas no se beneficiarán del Programa de Liberación Comercial del Acuerdo.
Que, en la especie, las mercancías amparadas por
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, CON
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº C- 1416, DE 25 NOVIEMBRE 2004
VISTOS:
El Reclamo de Aforo Nº 237 de 25-08-04, Reg. Nº 769/04, interpuesto por el Agente de Aduanas don Arturo Fernández S., en representación de CLOROX CHILE S.A., de conformidad al Art. 116º de
CONSIDERANDO:
Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal Nº 1500027325-K de fecha 27-07-2004 que rola en fojas 02 (dos), se importó Maquinaria Moldeadora por Soplado, clasificada en la posición arancelaria 8477.3000, bajo Régimen General de Importación.
Que, el Despachador acompaña el Certificado de Origen Nº 001246 de fecha 29-07-2004 que rola a fojas 8 (ocho), emitido por el Organismo competente, Federacao do Comercio de Bens de Servicios do Estado do Río Grande do Sul, Brasil y que ampara las mercancías individualizadas en Factura Comercial Nº 012/2004 de 25-05-2004 de Clorox, que rola en fojas 4 (cuatro).
Que, con fecha 25-08-2004 el Agente de Aduanas don Arturo Fernández Salamanca, interpone reclamo de aforo por
Que, evacuado el traslado conferido al Fiscalizador, éste es de opinión de acceder a lo solicitado por el reclamante, por las razones que señala, según consta a fojas 11 (once) y 12 (doce).
Que, este tribunal dispuso autos para sentencia, atendido que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, no hubo causa prueba.
Que, a pesar de determinarse que las mercancías amparadas en la citada declaración se encuentran negociadas en el Acuerdo MERCOSUR con una preferencia arancelaria de 100%, se debe considerar que el Certificado de Origen Nº 001246 de fecha 29-07-2004 emitido por el organismo competente y, con posterioridad a la tramitación de
Que, el plazo para emitir el Certificado de Origen, es de sesenta días corridos, a contar de la fecha de emisión de Ia Factura Comercial.
Que, dicho plazo expiró el día 23-07-2004, por lo que el Certificado de Origen, no debió haberse emitido con fecha 29-07-2004, teniendo presente que Factura comercial es de fecha 25-05-2004 y no de fecha 4-06-2004, como lo señala el Certificado de Origen Nº 001246 de fecha 29-07-2004. otorgado por una Repartición Oficial nominada de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 del Anexo Nº 13º del Acuerdo de Complementación Económica Mercosur-Chile ACE Nº 35, como es
Que, el Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR-Chile ACE Nº 35, en el Artículo Nº 15 párrafo segundo dice: Los Certificados de Origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de
Que, de acuerdo a lo señalado en las consideraciones anteriores, no es procedente el Cambio de Régimen de Importación, por no corresponderle la aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y ACEM, sin tener la información de una jurisprudencia con respecto a la materia, por lo que es procedente elevar los antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas para la jurisprudencia correspondiente.
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, el Art. 116º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR, APLICACIÓN REGIMEN DE IMPORTACIÓN PREVISTO EN ACUERDO LEY 19.772 DEL
2.-ELEVENSE estos antecedentes, al Sr, Director Nacional de Aduanas si no se apelare.
3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. Nº 814/99 DNA.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.