Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 108, de 01.03.2005

RECLAMO Nº 224 DE 08.10.2004,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3630118844-1 DE 30.08.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0014, DE 05.01.2005.

FECHA NOTIFICACION: 17.01.2005.

 

 

VISTOS:      

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 108, de 19.01.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO   PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 0014, DE  05 ENERO 2005 

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres.  CARTULINAS CMPC S.A., R.U.T. Nº 96.731,890-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630118844-1 del 30.08.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que,  el Despachador declaró en la citada  Declaración de Ingreso un bulto con 3,10 KB.,  conteniendo partes para máquina para trabajar el papel, clasificadas en las Partidas Arancelarias  8483.1090, 8483.1090, 8409.9110 y 6815.1000, por un valor Fob US$1.405,82 y  Cif US$ 1.457,39, detalladas en Factura Nº 2004.1511/1-0, de fecha 03.08.2004, emitida por CBTI Companhia Brasileira de Tecnologia Industrial, de Brasil;

 

Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

Que,  se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 30-04-35-01587, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, el que fue autorizado con fecha 18.08.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630118844-1 del 30.08.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres.  CARTULINAS CMPC S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a I.V.A.

 

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Articulo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.