Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 118, de 06.04.2005

RECLAMO Nº 222, DE 29.07.2004, 

ADUANA  DE LOS ANDES.

D.I. Nº 3120043872-0 DE 18.07.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº C-1368, DE 27.10.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 31.12.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº C-51, de 01.02.2005, del Juez Administrador de Aduana de Los Andes.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                                                                      

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C- 1368, DE 27 OCTUBRE 2004

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo Nº 222 de 29.07.2004, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. IAIN HARDY TUDOR, en representación de NESTLE CHILE S.A. de conformidad al Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo Nº 920.590 de 30.06.2004 que rola a fojas 2 (dos).

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado Nº 3120043872-0 de fecha 18.07.2003 que rola en fojas 3 (tres), se importó una partida 100.000.- KN de leche descremada, en polvo, contenido de materias grasas inferior a 1,5%, clasificada en la posición arancelaria 0402.1000 bajo Régimen General de Importación.

 

Que, con fecha 30.06.2004, se formuló Cargo Nº 920.590, que rola a fojas 2 (dos) , por cuanto al momento de efectuar la revisión documental de los documentos de base de la carpeta de despacho, se detecto que no se encontraba entre ellos el Certificado de Origen, en circunstancia que la Declaración de Ingreso fue tramitada bajo Régimen Mercosur.

 

Que, el reclamante impugna el cargo fundamentando.

 

Que, el despachador indica que por un error involuntario de un auxiliar de la agencia, no se incorporó en su oportunidad el Certificado de origen a la carpeta de despacho, a pasar de que este se encontraba en poder de la agencia, cuya fotocopia adjunta al momento del reclamo.

 

Que, revisados los antecedentes aportados en esta oportunidad y conforme el Informe de Juicio emitido por el Fiscalizador correspondiente, que rola a fojas 17 (diecisiete), correspondería aplicación de Régimen Mercosur, por cuanto dicha mercancía se encuentra negociada en la Partida Naladisa 0402.1000, con una preferencia arancelaria de 93%.

 

Que, al momento del aforo, el detectarse la falta de uno de los documentos de base de la carpeta, como es en este caso, la falta del Certificado de Origen, la Fiscalizadora debió comunicar por escrito al Despachador de esta circunstancia, otorgando un plazo para su presentación, y sólo en caso de no ser presentado, aplicar régimen general de importación.

 

Que, no obstante lo anterior, aún cuando no existe controversia entre partes, respecto a la procedencia del régimen de importación, se fija como punto de prueba la presentación de la carpeta de despacho con su documentación de base, ORIGINAL del Certificado de Origen, por cuanto conforme lo dispuesto en XVII Protocolo Adicional Mercosur (Dto. 1653 D.O. 28.06.00 y Oficio Circ. Nº 586/30.06.00 de la Dirección Nacional de Aduanas, establece que el Certificado de origen debe ser presentado “sólo en original no se aceptarán otras versiones, fotocopias o transmitidas por Fax”

 

Que, con fecha 25.10.04, mediante Reg 864, que rola a fojas 21 (veintiuno), se da respuesta a la Causa Prueba, adjuntando para ello la carpeta de Despacho y original del Certificado de Origen Nº 93910 de 17.07.03 emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, correspondiente a la operación en cuestión.

 

Que, por lo anterior, al darse cumplimiento a las exigencias requeridas para efectos de acceder a los beneficios del régimen Mercosur, como es contar con el original del certificado de origen emitido dentro de los plazos establecidos para tal efecto, procede dictar Resolución en Primera Instancia sin efecto el Cargo Nº 920.590 de fecha 03.06.04, sin perjuicio de elevar estos antecedentes a conocimiento del Juez Director Nacional de Aduanas, para resolver y sentar jurisprudencia al respecto.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Resolución Nº 2001/30.06.00 DNA, Of. Ord. 4179/04.12.97 Contraloría General de la República DFL Nº 329/79 y Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJASE SIN EFECTO CARGO Nº 920.590. de 03.06.2004 emitido por esta Administración de Aduana en contra de la empresa NESTLE CHILE S.A.

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no apelare

3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a la Resolución Nº 814/99 de la D.N.A.

 

ANOTESE y COMUNIQUESE