Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 132, de 06.04.2005

RECLAMO Nº 186, DE 25.08.2004,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3490028345-K, DE 17.08.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 442, DE 27.12.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 03.01.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 063, de 12.01.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA  442, DE 27 DICIEMBRE 2004   

 

 

VISTOS:                  

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor JORGE VEGA D., por cuenta de los Sres. CTI CIA. TECNO INDUSTRIAL S.A., RUT. Nº 90.274.000-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3490028345-K del 17.08.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, posteriormente el recurrente, solicita aplicación de Régimen MERCOSUR,  a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general.

 

Que, se indicó en la citada D.I. un bulto con 74,50 KB, conteniendo tuercas de acero, artículos roscados, clasificadas en la Partida Arancelaria 7318.1600, por un valor Fob US$ 911,74 y Cif US$ 962,29, detalladas en Factura Nº 6666-00002093, de fecha 09.08.04, emitida por Industrial Skotnica S.A. de Argentina.

 

Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 100% Advalorem.

 

Que, el Fiscalizador señor Luis Grasset I, señala en su Informe Nº 190, de 02.11.04, que ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 117121, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, y autorizado con fecha 11.08.04, cumpliendo con las exigencias del Acuerdo invocado, el cual se encuentra adjunto al expediente del Reclamo de Aforo Nº 185/25.08.04.

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3490028345-K, del 17.08.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Vega D., por cuenta de los Sres. CTI CIA. TECNO INDUSTRIAL S.A.

 

2.-APLIQUESE el régimen de importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 0% Advalorem para la D.I. y afecta a I.V.A.

 

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final