Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 135, de 06.04.2005

 

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 195 DE 07.09.04,

DE LA ADUANA METROPOLITANA

D.I.N. Nº 3900031177-8, DE 19.07.2004

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 388, DE 16.11.2004

FECHA NOTIFICACIÓN: 28.11.2004

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.       

         

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 388, DE 16 NOVIEMBRE  2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor WILFRED ADELSDORFER V., en representación de los Sres. QUINTU LIMITADA, RUT. Nº 76.091.480-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3900031177-8 del 19.07.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR , a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 18,82 KB, conteniendo útiles para embutir, clasificados en la Partida Arancelaria 8207.3000,  por un valor Fob US$ 9.275,40 y Cif US$ 9.363,28, detallados en Factura Nº 56/04, de fecha 30.06.2004, emitida por Durit  Brasil Ltda., de Brasil;

 

Que, las mercancías se encuentran pactada en Acem 35 con un 100% de preferencia ;

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 003438,   emitido por la Federacao Das Industrias   Do Estado Da Bahía,  el que fue autorizado con fecha 23.07.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

Que, la fiscalizadora  señora Viviana Fierro G, en su informe Nº 26, de fecha 21.10.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3900031177-8 del 19.07.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Wilfred Adelsdorfer  V., en representación de los Sres Quintu Limitada

2.-Aplíquese el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a IVA

 

3.-Procede devolver lo pagado en exceso.

 

4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.