Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 153, de 06.04.2005

RECLAMO Nº 101, DE 29.11.2004,

ADUANA SAN ANTONIO.

D.I. Nº 1350080916-1, DE 14.10.2004

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 167, DE 30.12.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 04.01.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 018, de 28.01.2005, del Juez Administrador de Aduana San Antonio.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se solicita agregar el ítem 2 en Declaración de Ingreso Nº 1350080916-1, de 14.10.2004, que ampara 254,0120 KN y 271 KB de polímero de óxido de etileno Poliox WSR N60K, solicitados a despacho acogidos al trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos, por cuanto en su confección, por error, se incluyó en el primer y único ítem el valor correspondiente a 254,012 KN y 271 KB de polímero de óxido de etileno Poliox WSR N750, mercancía que debió ser declarada en ítem 2.

 

Que, debido a que se solicita el mismo trato arancelario aplicado a las mercancías declaradas en ítem 1 y a que en el expediente no consta un documento que acredite el origen de la mercancía que pide incluir en un segundo ítem de la declaración de ingreso, como medida para mejor resolver se decretó solicitar al Agente de Aduanas el certificado de origen de las mercancías.

 

Que, mediante Nota de fecha 22.03.2005 el Despachador aportó Certificado de Origen original expedido por la Asistente de Comercio Exterior de la firma importadora, el cual es válido para acreditar el origen de las mercancías.   

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia.

 

2.APLÍQUESE la sanción establecida en el artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Agente de Aduanas por el error cometido.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 167, DE  30 DICIEMBRE  2004

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo N° 101/29.11.2004, presentado conforme al Artord. 116° por el Agente  de  Aduanas  Sr.  CARLOS  DE  AGUIRRE  G., en  representación  de    DOW QUÍMICA CHILENA S.A., solicitando la reliquidación de derechos de la D.I. Nº 1350080916-1/14.10.2004, a fojas uno  (1).

 

1.-La Declaración de Importación Ctdo. Anticipado Nº 1350080916-1/14.10.2004, a fojas cinco (5)

 

2.-La Factura Comercial Nº 1272002 de fecha 12.09.2004, de fojas seis (6)

 

3.-La S.M.D.A. Nº 1358002697 de fecha 20.10.2004, rolante a fojas nueve (9).

 

4.-La fotocopia del Conocimiento de Embarque Nº (M) CNIUUSMIA23400/13.10.2004, de fojas dos a la cuatro (2 a 4).

 

5.-El Oficio Circular Nº 278/12.11.2004, rolante a fojas once y doce (11 y 12)

 

6.-El informe del Fiscalizador de fojas quince y dieciséis (15 y 16)

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, mediante la Declaración de Importación  Ctdo./Ant. Nº 1350080916-1/14.10.2004, consignada a la Empresa DOW QUÍMICA CHILENA S.A., se importan en el: Item 1: 254.0120 KN, de Polimero de Oxido de Etileno; Marca The Dow Chemical –F; Modelo o Variedad POIOX WSRN60K, Polvo Utilizado en Adhesivos, por un valor CIF Total de 6,834.81, mercancías acogidas al Acuerdo TLCCH-USA.

 

2.-Que, en su presentación el Sr. Despachador señala en el párrafo dos: “La mencionada declaración de ingreso se presentó a trámite con 254.012 Kilos netos de Polímero de Oxido de etileno, tipo Poliox WSRN60K, en polvo utilizado en adhesivo. Lo anterior en atención que por un error al momento  de confeccionar la declaración de ingreso ya individualizada se omitió la segunda mercancía”.

 

“Por lo antes expuesto y para dar cumplimiento a lo establecido en Oficio Circular 000278 de fecha 12.11.2004, es que se presenta reclamo de aforo en base a procedimiento contencioso jurisdiccional establecido en el artículo ya individualizado en la Ordenanza de Aduanas” y finaliza solicitando se efectúe la reliquidación de la declaración de Ingreso considerando un segundo ítem para la mercancía no declarada.

 

3.-Que, la Factura Comercial Nº 1272002 de fecha 12.09.2004, emitida por THE DOW CHEMICAL COMPANY, a DOW QUÍMICA CHILENA S.A., ampara en el ítem Nº 1; 04 TAMBORES CON 254.012 Kg, de POLYOX (TM) WSRN60K  y en el ítem Nº 2; 04 TAMBORES CON 597.520 LB, . de POLYOX (TM)WSRN750, por un valor de US$ 6,831.180

 

4.-Que, del Conocimiento de Embarque Nº (M)CNIUUSMIA23400/13.10.2004, documento base del despacho de fojas cuatro, se desprende que ampara 01 pallets con 04 TAMBORES con 271.00 Kg, de resina  sintética, POLYOX (TM), WSR N60k y 04 tambores con 271.00 Kg de POLYOX (TM) WSR N750.               

 

5.-Que, el Oficio Circular Nº 278/12.11.04, del Subdirector Técnico D.N.A. en su numeral 2.- dispone:” Si con posterioridad a la tramitación y aceptación de una Declaración de Destinación Aduanera, se detectare que corresponda eliminar o agregar algún ítem del documento, el despachador de aduanas deberá presentar ante la Aduana de tramitación, un reclamo de aforo en base al procedimiento contencioso jurisdiccional establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, situación que fue expresamente comprendida en los criterios para la modificación de destinaciones aduaneras mediante Oficio Circular Nº 215/2004”.

 

6.-Que, en su informe el Fiscalizador señala ”es criterio del suscrito aceptar la solicitud de reliquidación de la Declaración de Ingreso Nº 1350080916-1 de fecha 14.10.2004, considerando un segundo ítem para  la mercancía no declarada”.

 

7.-Que, de los antecedentes rolantes en autos se desprende que el Agente de Aduanas cometió un error evidente en la confección de la Declaración de Ingreso materia de autos, ya que de la simple vista de la Factura y B/L, documentos bases del despacho se desprende que existen dos tipos o variedades de productos; en el presente caso, en virtud de los considerandos anteriores y en concordancia con el informe emitido por el Fiscalizador, este Tribunal estima procedente la modificación solicitada por el Despachador.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el artord. 116° y siguientes y las facultades que me confiere el artículo 17º del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE la liquidación y AGREGUESE un Segundo  Item a la Declaración de Ingreso Nº 1350080916-1/14.10.2004 solicitada por el Agente de Aduanas Sr. CARLOS DE AGUIRRE G, en representación de la empresa DOW QUÍMICA CHILENA S.A. RUT. Nº 92.879.000-2

 

2.-ELÉVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE y NOTIFIQUESE