Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 156, de 03.05.2005

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 198, DE 28.07.2004,

DE ADUANA DE VALPARAÍSO.

DI Nº 6570053860-K DE 02.07.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 278, DE 16.12.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 20.12.2004

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

                                                                

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 278, DE 16 DICIEMBRE 2004

 

 

VISTOS:

           

El Formulario de Reclamación Nº 198 de 28.07.2004 del Agente de Aduanas señor Manuel Fernández M., en representación de los señores Soc. D y COM POLYQUI LTDA., R.U.T. Nº 79.957.770-4, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en DIN Nº (156) 6570053860-K de fecha  02.07.2004 por error incurrido en la descripción del producto químico información proporcionada por el consignatario.

 

 

CONSIDERANDO:

           

Que, a fojas 4 mediante Declaración Jurada de fecha 02.07.2004, los importadores complementa lo señalado en Factura Comercial antes aludida, señalando que la descripción de la mercancía corresponde a “CARBONATO DE CALCIO” cuyo descriptor corresponde a YRK00900-ACP1-4831.

 

Que, con fecha 07.07.2004 los consignatarios señalan  que la mercancía contenida en tres contenedores y que venía identificada como Resina Sintética, fue confundida por  Carbonato de Calcio Código NAB 2836.5000, en vez de Polietileno de Alta Densidad Formosa código NAB 3901.2000 descriptor PAFI310-HDPE-4831, tal como se señala en  carta de la firma importadora a fojas 5.

 

Que, analizada la factura comercial a fojas tres (3), esta indica como descripción de las mercancías “35 MT SYNTHETIC RESIN REF. NO CHP-4831, señalando en forma manuscrita que la traducción de esta factura corresponde a Carbonato de Calcio, lo cual indujo a error en la clasificación de la mercancía cuestionada.

 

Que, habiéndosele solicitado al Fiscalizador  señor Guillermo Fliess informe al respecto conforme visación documental realizada en su oportunidad, indicando por medio de su Oficio Nº 672 de fecha 04.10.2004 que la D.I. en atención a los antecedentes proporcionados por el importador se confeccionó declarando que el producto era  carbonato de calcio, razón por la cual concluye  que corresponde acceder a lo solicitado por el despachador clasificando este producto en la posición arancelaria 3901.2000 con  aplicación de infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, este Tribunal de Primera Instancia en virtud a lo antecedentes  expuestos ha podido concluir  que efectivamente el despachador en razón a la información proporcionada por el  consignatario incurrió en un error describiendo y clasificando esta mercancía como  Carbonato de Calcio, en circunstancia que la Factura Comercial Nº EG-U127C de fecha 18.06.2004, señala fehacientemente que se trata de Resina Sintética cuya clasificación arancelaria corresponde al código 3901.2000.

 

Que, en consecuencia , y

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                          

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE la posición arancelaria señalada en la D.I. (156) Nº 6570053860-K/04 correspondiendo el código 3901.2000, de conformidad a lo expresado en los considerandos

 

2.-APLIQUESE infracción al artículo 173 a la Ordenanza de Aduanas a la clasificación

 

3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas

 

ANOTESE y NOTIFIQUESE