Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 167, de 03.05.2005

RECLAMO ACUMULADO Nº 315, DE 17.12.2004,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I.N. N°s 3620074241-3, DE 26.11.2004; 3620074112-3, DE 24.11.2004; 3620073581-6, DE 11.11.2004; 3620073674-K, DE 11.11.2004 Y 3620073987-0, DE 22.11.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA N° 0091, DE 16.03.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.03.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0338, de 31.03.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a foja 17 de este expediente, rola la Resolución de fecha 27.12.2004, a través de la cual el Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana, dispuso acumular al Reclamo N° 315, de 17.12.2004, los Reclamos N°s 316 al 319, de la misma data.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                              

 

Anótese y comuníquese.

 
                                                                     
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 91, DE 16 MARZO 2005

 

 

VISTOS:

           

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor ALAN SMITH TAPIA, en representación de YUDIGAR CHILE S.A., RUT 96.769.810-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para las  Declaraciones de Ingreso 3620074241-3 del 26.11.2004; 3620074112-3 de 24.11.2004; 3620073581-6 de 11.11.2004; 3620073674-K del 11.11.2004; 3620073987-0 de 22.11.2004; todas de esta Dirección Regional, sobre las cuales recaen los reclamos de aforo 315 al 319 del 2004, todos acumulados en éste rol.

 

 

CONSIDERANDO:

           

1.-Que, a fojas 1, 19, 30, 44 y 56  rolan los Certificados de Origen  Nº78013503971 de 25.11.2004; 78043503917 de 23.11.2004; 78043503697 de 05.11.2004, 78043503744 de 09.11.2004; 78043503900 de 12.11.2004, emitidos por la Federacao Das Industrias do Estado  de Sao Paulo, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado

 

2.-Que, consta a fojas 2, 20, 31, 45 y 57 que el Despachador declaró en las  citadas Declaraciones de Ingreso la importación de partes y piezas para  estructura de equipamiento comercial, desmontado, detalladas en Facturas  328 de 24.11.2004, 324 de 22.11.2004, 312 de 04.11.2004, 315 de 09.11.2004, 323 de 19.11.2004, emitida por HMY do Brasil Ltda., Jundia, Sao  Paulo, Brasil, de fojas 7, 25, 37, 50 y 62, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3.-Que, el recurrente solicita por escritos de fojas 14, 28, 42, 54 y 67, la aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso.

 

4.-Que, el Fiscalizador señor Daniel Arellano Martínez, en su Informe de fecha 20.01.2005, a foja 69, señala que revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un cero por ciento de advalorem;

 

6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                          

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones  813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999  y  los Artículos 15 y  17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en las Declaraciones de Ingreso Nº 3620074241-3 del 26.11.2004; 3620074112-3 de 24.11.2004; 3620073581-6 de 11.11.2004; 3620073674-K del 11.11.2004; 3620073987-0 de 22.11.2004; de esta Aduana, suscritas por el Agente de Aduanas señor ALAN SMITH TAPIA, en representación de Yudigar Chile S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en estas Declaraciones, con Advalorem de cero por ciento, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE lo pagado en exceso

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor  ALAN SMITH TAPIA.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.