Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 170, de 03.05.2005

RECLAMO Nº 338, DE 23.12.2004,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3630125568-8 DE 25.11.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0087, DE 09.03.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 13.03.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0324, de 31.03.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA  Nº 87, DE 09 MARZO 2005

 

 

VISTOS:

           

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann Velasco,  en representación de Comercial Artipac Chile Ltda. RUT 77.413.460-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur  y Chile,  para la  Declaración de Ingreso 3630125568-8 del 25.11.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

           

1.-Que, a foja uno, rola el Certificado de Origen  Nº124068, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, autorizado con fecha 22.11.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2.-Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 3,94 KB, conteniendo placa de estimulación, de acero, para máquina faenadora de vacunos, clasificadas en la Partida Arancelaria 8438.9000 para el ítem 1, todo por un valor Fob de US$ 858,45 y Cif de US$ 938,45 detalladas en Factura Nº 0002 de fecha 22.01.2004, emitida por Jarvis Argentina, Rivadavia, Buenos Aires, Argentina, de fojas cuatro amparando la mercancía señalada en el Certificado de Origen ya indicado;

 

3.-Que, el recurrente solicita, a foja seis, aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº35), a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso.

 

4.-Que, el profesional señor Hernán Torrez Ubilla, en su Informe Nº 09, de fecha 14.01.05, a foja nueve, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un cero por ciento de advalorem

 

6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y 

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                          

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones  813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999  y  los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº3630125568-8 del 25.11.2004, suscrita por la Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann Velasco  en representación de Comercial Artipac Chile Ltda.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de cero por ciento, afecto a  IVA

 

3.-DEVUELVASE lo pagado en exceso

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Claudio Pollmann Velasco.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.