Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 173, de 03.05.2005

RECLAMO Nº 336, DE 23.12.2004,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4100210370-0 DE 24.11.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0083, DE 08.03.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 17.03.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0331, de 31.03.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                              

 

Anótese y comuníquese.

 

  

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA  Nº 83, DE 08 MARZO 2005

 

 

VISTOS:

           

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña,  en representación de S.A.C.I. FALABELLA, Rut 90.749.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile,  para la  Declaración de Ingreso 4100210370-0 del 24.11.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

           

1.-Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen  NºNH 1472, emitido por la Federacao Das Industrias do Estado do Rio Grande do Sul, Brasil autorizado con fecha 24.11.2004, el cual señala que se trata de una operación por cuenta de una empresa radicada en un tercer país, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2.-Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 678 bultos con 2.856,00 KB, conteniendo calzado de uso común, de cuero sintético, diferentes modelos, clasificadas en la Partida Arancelaria 6402.9993 para los tres ítems, todo por un valor Fob de US$15.044,20 y CIF de US$20.313,02, detalladas en Factura Nº 1985-S/04 de fecha 04.11.2004, emitida por HIFX-PLC Thomas Blunt Partnership, Worcestershire, England, de foja siete, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas once)

 

4.-Que, la Fiscalizadora señora Viola Chávez Rivera, en su Informe Nº 012, de fecha 17.01.05, a fojas quince, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 1,68% de advalorem;

 

6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                           

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones  813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999  y  los Artículos 15 y  17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº4100210370-0 del 24.11.2004, suscrita por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de S.A.C.I. FALABELLA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 1,68% al ítem, afecto a IVA

 

3.-DEVUELVASE lo pagado en exceso

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez Acuña.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.