Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 187, de 02.06.2005

 

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 43, DE 04.05.04,

DE LA ADUANA DE SAN ANTONIO

DIN N° 3470177758-3, de 06.04.04

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 075, DE 31.05.2004

FECHA NOTIFICACIÓN: 31.05.2004

 

 

VISTOS:  

 

Estos antecedentes; Oficio N° 41, de 16.05.05, Departamento Inteligencia Aduanera; Resolución N° 2140, de 11.05.05, Subdirección de Fiscalización, ambos de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se solicita la aplicación del régimen MERCOSUR para las mercancías correspondientes al ítem 1 de la DIN N° 3470177758-3, de 06.04.04, consistente en una partida de 55 cajas del desinfectante Pato Purific, Lavanda Bulk, por un valor CIF de US$ 4.964,89.-, en razón de que a la fecha de tramitación del referido documento de destinación, no se disponía del Certificado de Origen.    

 

Que, por Resolución N° 2140, de 11.05.05, de la Subdirección de Fiscalización, se califica de originario de MERCOSUR el desinfectante denominado “Pato líquido Lavanda Bulk Exp 336, código 155296”, exportado por la firma Ceras Johnson Ltda. de Brasil e importado al país por la firma S.C. Johnson & Son Chile Ltda.”

 

Que, por consiguiente, y    

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 075,  DE 31 MAYO 2004

 

                   

VISTOS:                                                              

 

El Reclamo Nº 043/04.05.2004, presentado conforme al Artord 116º, por el Despachador de Aduanas Sr. ESTANISLAO SANCHEZ G.,  en representación de S.C. JOHNSON & SON CHILE LTDA., solicitando que se aplique preferencia arancelaria otorgada por Mercosur en ítem Nº 1 de la Declaración de Ingreso Nº 3470177758-3/06.04.2004, y autorice la devolución de derechos cancelados en exceso a fojas uno y dos ( 1 y 2).

 

La Declaración de Ingreso Imp. Ctdo./Ant. Nº 3470177758-3 de fecha  06.04.2004, de fojas seis y siete ( 6 y 7 ).

 

El Certificado de Origen Nº 371 de fecha 19 de marzo del 2004, emitido por la Federación de Industrias de Río  de Janeiro, indica en el recuadro 7, Factura Comercial Nº JCL/008/04 de fecha 05/03/2004 y en el recuadro 10 denominación de las mercancías señala “ DESINFECTANTES” “ PATO LIQ. LAVANDA BULK EXP. 336 COD.  155296”, Código Naladisa 38084010, a fojas cuatro(4).

 

La Factura Comercial Nº JCL/008/04 de fecha 05/03/2004, emitida por Ceras Johnson Ltda. al consignatario Química S.C. Johnson & Son Chilena S.A.C.I. de fojas diez (10).

 

El Informe del fiscalizador Víctor Guerra Roblero,  a fojas veintiséis y veintisiete (26 y 27).

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, por D.I. Nº 3470177758-3 de fecha 06.04.2004, se solicita a despacho en Ítem Nº 1, 1,210.0000 KN, Desinfectantes de Superficies; Pato Purific; acondicionado para la venta al por menor, mercancías las cuales fueron internadas bajo Régimen General, con pago de Derechos ad-Valorem del 6% correspondiente a US$ 297.89 destinación aduanera que indica en el recuadro de Antecedentes Financieros, “ Cláusula Compra FOB”.

 

2.-Que, el Certificado de Origen Nº 371 de fecha 19 de marzo del 2004, emitido por la Federación de Industrias de Río de Janeiro, indica en el recuadro 7, Factura Comercial Nº JCL/008/04 de fecha 05/03/2004 y en el recuadro 10 denominación de las mercancías señala “ DESINFECTANTES”  “PATO LIQ. LAVANDA BULK EXP. 336 COD. 155296,” Código Naladisa 38084010.

 

3.-Que, la Factura Comercial Nº JCL/008/04 de fecha 05/03/2004, emitida por Ceras Johnson Ltda. al consignatario Química S.C. Johnson & Son Chilena S.A.C.I., por un valor Fob de US$ 4.318,19, amparando 1.210,00 KG, PATO LIQ. LAVANDA BULK EXP  336.

 

4.-Que, el Informe del Sr. Fiscalizador indica: “ 4.- Revisados los antecedentes del despacho adjuntos al expediente, se verifica que efectivamente el Certificado de Origen Nº 371 de fecha 19 de marzo del 2004, emitido por la Federación de Industrias de Río de Janeiro, indica en el recuadro 7, Factura Comercial Nº JCL/008/04 de fecha 05/03/2004 y en el recuadro 10 denominación de las mercancías señala “ DESINFECTANTES” “ PATO LIQ. LAVANDA BULK EXP. 336 COD.  155296”, Código Naladisa 38084010, corresponden a lo indicado en el ítem 1 de la Declaración de Ingreso materia del reclamo, mercancías amparadas por la Factura Nº JCL/008/04 de fecha 05/03/2004, emitida por Ceras Johnson Ltda. al consignatario Química S.C Johnson & Son Chilena S.A.C.I., es por un valor Fob de US$ 4.318,19, amparando 1.210,00 KG.,  PATO LIQ. LAVANDA BULK EXP 336.

 

5.-Que, la mercancía materia del despacho se encuentra beneficiada con la preferencia del 100% de desgravación, indicada en el Acuerdo de Complementación Chile Mercosur, ACE-35, Anexo 13, Artículo  3 Nº 10, en consecuencia procede acceder a lo solicitado por el reclamante, debiendo efectuarse una nueva liquidación de gravámenes conforme al siguiente detalle: ITEM Nº 1

 

DONDE DICE                                                 DEBE DECIR

CIF ITEM                   4.964,89                        CIF ITEM            4.964,89

AD VAL. 223)               297,89                        AD VAL. 223)           00,00

IVA.       178)               999,93                        IVA       178)         943,32      

 

TOTALES 

CIF ITEM                  11.550,49                       CIF ITEM           11.550,49  

AD VAL.  223)               693,03                       AD. VAL. 223)        395,14

IVA         178)            2.326,27                       IVA        178)      2.269,67

TOTAL     191)            3.019,30                      TOTAL     191)      2.664,81

 

6.-Que, en atención a la nueva liquidación corresponde la devolución de US$ 297,89, de derechos cancelados ad-valorem cancelados en exceso, cantidad que al tipo de cambio vigente a la fecha de legalización del documento $ 618,29 asciende a la suma de $ 184.182 ( ciento ochenta y cuatro mil, ciento ochenta y dos pesos).

 

7.-Que, en lo relativo a la cuenta 178 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el interesado deberá solicitar su devolución ante el Servicio de Impuestos Internos ( SII).

 

8.-Que, por tratarse de un monto inferior a 400 U.T.M., la presente Resolución queda exenta del Trámite de Toma de Razón, según lo dispuesto en la Resolución Nº 55/92, artículo 2º de la Contraloría General de la República.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el artord 116º y siguientes y las facultades que me confiere el Artículo 17º del D.F.L 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE, la liquidación efectuada a la Declaración de Ingreso Nº 3470177758-3 de fecha 06.04.2004, suscrita  por el Agente de Aduanas, Sr. Estanislao Sánchez G. Y APLIQUESE la preferencia de desgravación del 100% contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Chile y Mercosur, ACE-35, a las mercancías amparadas por la D.I. materia de autos.

 

2.-RESTITUYASE al importador S.C.JOHNSON & SON CHILE LTDA. RUT Nº 93.240.000-6, con domicilio en Uno Norte Nº 3.520, Viña del Mar, la suma de $ 184.182.- ( ciento ochenta y cuatro mil ciento ochenta y dos pesos), la que deberá devolverse al interesado a través de TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, monto afecto a la reajustabilidad dispuesta en el D.L. 1839/77, desde la fecha de pago de la Declaración de Ingreso Nº 3470177758-3 de fecha 06.04.2004.

 

3.-El Sr. Despachador, deberá para estos efectos presentar en esta Administración una SMDA por los recuadros de la destinación materia de autos que proceda, luego de lo cual podrá  solicitar la devolución de los derechos por el cambio de régimen tributario, correspondiendo la formulación de denuncia por infracción al Artord 173º al Agente de Aduanas Sr. Estanislao Sánchez G., en la D.I. materia del reclamo.

 

4.-IMPUTESE este gasto con cargo al Tesoro  Público, glosa 50.01.01.03.03.001, de conformidad a lo establecido en la Ley de Presupuesto para el presente año.

 

5.-ELÉVENSE los antecedentes para conocimiento y resolución del Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE y NOTIFIQUESE,