Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 192, de 15.06.2005

RECLAMO Nº 340, DE 24.12.2004,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 6050110502-6 DE 15.12.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 104, DE 06.04.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 15.04.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0524, de 30.05.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 104, DE  6 ABRIL 2005  

 

 

VISTOS:

 

La presentación  interpuesta  a  fojas uno  y  siguientes por el Agente  de  Aduanas señor Eduardo Mewes Ramírez, en representación de AVENTIS PHARMA S.A., RUT 92.251.000-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 6050110502-6 de 15.12.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a foja uno, rola el Certificado de Origen Nº 124813 emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, Buenos Aires, Argentina, autorizado con fecha 03.12.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2.-Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 2 bultos con 216,00 KB., conteniendo el ítem tres Antivertiginoso; cervilane; 40 grageas; principio activo lomifilina dihidroergocristina, para uso humano, y el ítem cuatro, Antibiótico de amplio espectro; tavanic; 500mg x 1 comprimido; principio activo levofloxacina-quinol, para uso humano, clasificados en las Partidas Arancelarias 3004.4010 y 3004.9010, respectivamente, por valores FOB de US$ 5.405,91 y US$ 4.404,81, y valores CIF de US$ 5.428,13 y US$ 4.422,92, - detallados en Factura Nº 0004-00002182 de fecha 02.12.2004, emitida  por AVENTIS PHARMA S.A., Avda.  Tomkinson 2054-(1642) San Isidro, Buenos Aires, de fojas seis, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas 9);

 

4.-Que,  el Fiscalizador señor Santiago Villarroel Rojas, en su Informe Nº, 031, de fecha 13.01.2005, a fojas doce, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;

 

6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6050110502-6 de 15.12.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Eduardo Mewes Ramírez, en representación de AVENTIS PHARMA S.A.

 

2.-APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0% a los items Nºs. tres y cuatro, afecto a IVA.

 

3.-DEVUÉLVASE lo pagado en exceso.

 

4.-FORMÚLESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Eduardo Mewes Ramírez.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.