Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 193, de 15.06.2005

RECLAMO Nº 27, DE 19.01.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3490030723-5 DE 23.12.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0126, DE 11.04.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 16.04.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0515, de 30.05.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                              

 

Anótese y comuníquese.

 

                                                                      

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0126, DE 11 ABRIL 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Vega Díaz, en representación de CTI CIA.  TECNO INDUSTRIAL S.A., RUT 90.274.000-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 3490030723-5 del 23.12.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº 77/04/35/00668, emitido por la Federacao das Industrias do Estado de Sao Paulo, Brasil, autorizado con fecha 22.12.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2.-Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 346,00 KB. , conteniendo vidrios de seguridad templado para uso en cocinas, curvos, clasificados en la Partida Arancelaria 7007.1900, por un valor FOB de US$ 1.087,85 y Cif de US$ 1.300,45, detallados en Factura Nº COV-VE-140/04 de fecha 17.12.2004, emitida por SAINT-GOBAIN VIDRIOS S.A., SAO PAULO, BRASIL, de fojas cinco, amparando la mercancía señalada, en el certificado de origen ya indicado;                                        

 

3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas ocho);

 

4.-Que, la Fiscalizadora señora Viola Chávez Rivera, en su Informe Nº 35 de fecha 07.03.2005, a fojas once, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5.-Que,  las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;

 

6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3490030723-5 del 23.12.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Vega Díaz, en representación de POLARIS LTDA.

 

2.-APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur  (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUÉLVASE lo pagado en exceso.

 

4.-FORMÚLESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Jorge Vega Díaz.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.