Dictamen de Clasificación N° 21, de 26 Febrero 2001

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas, señor José Rossi Valle, quien en representación de sus Mandantes EMPRESAS CAROZZI S.A. solicita un Dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria del producto descrito como; "PREMEZCLA ALMIDON TIPO 2" marca BONAFIDE que como muestra se acompaña.

 


Informe Técnico Nº 054, de 07.06.2000 del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional.

 


Notas Explicativas; Sección IV, Capítulos 17, 19 y 21; Notas de Exclusión del Capítulo 19 Consideraciones Generales, Apartado II de la Partida 19.01; Glosa de la Partida 19.01 y de su Subpartida, Párrafo 1, Numeral 1 de la Partida 21.06, Regla General Interpretativa 3 b).

 

CONSIDERANDO:

 


Que, sobre el producto denominado "PREMEZCLA ALMIDON TIPO 2" el Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, por Informe Técnico Nº 054, de 07.06.2000 declara:

 

-           La muestra analizada se presenta como un producto granulado de color blanco, de aroma agradable que recuerda la vainillina, forma con agua una dispersión de color blanquecino que llevada a ebullición se torna opalescente.

 

Corresponde a una preparación alimenticia constituida a base de:

 

Azúcar (Sacarosa)                   94% p/p

Almidón de maíz                      6% p/p

Etil Vainillina                        Determinación cualitativa positiva.  Presenta espectro UV similar a la vainillina.

 

De acuerdo a información proporcionada por los interesados:

 

a)         La Premezcla tipo 2 contiene 0,005% de etil vainillina. Debido al bajo contenido no es posible detectarlo cuantitativamente mediante análisis químico.

 

b)         La mercancía en estudio se emplea en la fabricación de galletas.

-           Conforme a las Notas Explicativas, Sección IV, Capítulos 17, 19 y 21, la mercancía objeto del análisis debe ser clasificada en el Item 2106.9090, debido a que no es el almidón el que proporciona el carácter esencial al producto.

 


Que, las Notas Explicativas en su Sección IV comprende a los "Productos de las Industrias Alimentarias", que para el caso en estudio es esencial entrar a considerar los Capítulos 17, 19 y 21.

 


Que, el Capítulo 17 es comprensivo de los azúcares propiamente dichos (sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa, fructosa (levulosa), etc.) los jarabes, los sucedáneos de la miel, las melazas de la extracción o refinado del azúcar, así como los azúcares y melazas caramelizados y los artículos de confitería, sin embargo se excluyen "las preparaciones alimenticias azucaradas de los Capítulos 19, 20, 21 o 22.".

 


Que, las Notas Explicativas para el Capitulo 19 en sus Consideraciones Generales, señalan que se excluyen del capítulo:

 

b)            Las preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que contengan cacao en proporción superior o igual al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada y las preparaciones alimenticias a base de productos de las partidas Nºs. 04.01 a 04.04 que contengan cacao en proporción superior o igual al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada (partida 18.06).

 

e)         Los productos a base de harina, almidón o fécula, especialmente preparados para la alimentación de animales, tales como las galletas para perros (partida 23.09).

 


Que, las Notas Explicativas para la Partida 19.01 en su Apartado II con relación a las preparaciones expresa:

 

II.           Preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

Esta partida comprende un conjunto de preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que deben su carácter esencial a estos ingredientes aunque no predominen en peso o volumen

 


Que, la Glosa de la Partida 19.01 comprende a las preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, y en forma específica en la Subpartida 1901.20 a las "Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la Partida Nº 19.05".



Que, por su parte las Notas Explicativas para la Partida 21.06, en su numeral 1) señalan que están clasificados en esta partida, en particular: Los polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y preparaciones análogas, incluso azucarados.

 


Que, en lo esencialmente Técnico, y desde el punto de vista del rubro industrial para el cual será utilizado el producto objeto del presente estudio, la Enciclopedia Tecnológica Arancelaria de Cañas Carballido, en correlación arancelaria para el Capítulo 19, precisa que las demás preparaciones con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 5% e inferior al 32% corresponde a una preparación para panadería fina, pastelería y galletería.

 


Que, la misma Enciclopedia, con relación a los demás preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas, en correlación arancelaria para el Capítulo 21 y en lo pertinente al producto en análisis, señala que se comprenden en la Partida los demás preparados que no contengan o que contengan en peso menos del 5% de almidón o de fécula.

 


Que, atendiendo al análisis practicado por el Departamento Laboratorio Químico, y las consideraciones establecidas en las Notas Explicativas y Enciclopedia Tecnológica de Cañas Carballido, el producto procede ser clasificado por la Subpartida 1901.2000 del Arancel Aduanero.

 


Que, en mérito de los fundamentos expresados precedentemente, y

 


TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 


SE DECLARA:



1.        Producto denominado "Premezcla Almidón tipo 2" corresponde a una preparación compuesta por; azúcar 94% p/p, (porcentaje en peso)  Almidón de Maíz 6% p/p (porcentaje en peso) y vainillina en proporción ínfima, para ser utilizada en la fabricación de galletas de consumo humano, cuya clasificación procede por la Subpartida 1901.2000 del Arancel Aduanero.


2.        Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo G.C.P.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.