Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 261, de 18.07.2005

RECLAMO N° 324, DE 17.12.2004

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3290165082-8, DE 11.11.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 086, DE 08.03.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 14.03.2005.

 

 

VISTOS:

 

EL Oficio Ordinario Nº 518, de 30.05.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.  

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur a unas toallas de algodón originarias de Brasil solicitadas a despacho bajo Régimen General mediante Declaración de Importación Nº 3290165082-8, de 11.11.2004.   

 

Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió aplicar el trato preferencial invocado indicando que corresponde aplicar el derecho Ad Valorem de 0,84%. 

 

Que, las toallas de algodón de tejido de toalla con bucles se encuentran comprendidas en la posición 6302.60.00 de la Naladisa, posición que en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur está negociada en el Anexo 3 con un 72% de preferencia porcentual para el año 2004, resultando un derecho Ad Valorem residual de 1,68% y no de 0,84% como señala el fallo de Primera Instancia.

 

Que, se ha acompañado Certificado de Origen Nº BR-1498/04, expedido con fecha 29.10.2004 por la Federación de Industrias del Estado de Santa Catarina, Brasil, el cual es válido para acreditar el origen de las mercancías en controversia.                                                  

Que, por tanto y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia en cuanto a que en Declaración de Importación Nº 3290165082-8, de 11.11.2004, procede la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Anexo 3 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile Mercosur.

 

2. CONFÍRMASE, asimismo, la procedencia de la modificación del aforo, la devolución de los derechos y la formulación de la denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3. ACLÁRASE que el derecho Ad Valorem que procede aplicar a la D.I. señalada en el numeral 1 anterior asciende a 1,68%.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0086, DE 08 MARZO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Stephens Valenzuela, en representación de SODIMAC S.A., RUT 96.792.430-K. mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 3290165082-8 del 11.11.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas uno, se cuenta con el Certificado de Origen Nº 1498/04, emitido por la Federacao Das Industrias do Estado De Santa Catarina, autorizado con fecha 29.11.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2. Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 86 bultos con 592,20 KB., conteniendo toallas de algodón, clasificadas en la Partida Arancelaria 6302.6014 para el ítem 1, todo por un valor Fob de US$ 4.784,94 y Cif de US$ 5.087,44, detalladas en Factura Nº 9148-04 de fecha 29.10.2004, emitida por Buettner, S.A. Industria e Comercio, SC, Brasil, de fojas cinco, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso (fojas seis);

 

4. Que, el Fiscalizador señor Fernando Valenzuela Iglesias, en su Informe Nº 018, de fecha 21.01.05, a fojas nueve, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido, con la salvedad que el advalorem queda en 0,84%;

 

5. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 86% de preferencia, resultando un advalorem actual de 0,84%;

 

6.  Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicta la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3290165082-8 del 11.11.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Stephens Valenzuela en representación de SODIMAC S.A.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0,84% al ítem, afecto a IVA.

 

3.  PROCEDE devolver lo pagado en exceso.

 

4. FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE,  NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare de este fallo.