Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 265, de 18.07.2005

RECLAMO Nº 48, DE 04.02.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3150111415-7 DE 13.01.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0172, DE 12.05.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.05.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0631, de 21.06.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:    

 

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                              

 

Anótese y comuníquese.

 

                                                                      

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0172, DE 12 MAYO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes Schnaidt, en representación de DIMERCO COMERCIAL LTDA., RUT 76.193.810-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 3150111415-7 de 13.01.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº 127220 emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, Buenos Aires, Argentina, autorizado con fecha 10.01.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2. Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 50,00 KB., conteniendo carcasa de metal para equipo de filtración, uso industrial, clasificada en la Partida Arancelaria 8421.9900, por un valor Fob de US$ 3.000,00 y Cif de US$ 3.080,00, detallada en Factura Nº 0001-00001328 de fecha 03.01.2005, emitida por PALL TECHNOLOGIES S.A., Rio Bamba 1236, 8º Piso - 1116 Buenos Aires, Argentina, de fojas cinco, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3. Que,  el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas siete);

 

4. Que,  el Fiscalizador señor Marcelo Arancibia Estay, en su Informe Nº 018, de fecha    21.01.05, a fojas veintitrés, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5. Que,  las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;

 

6. Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3150111415-7 de 13.01.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes Schnaidt, en representación de DIMERCO COMERCIAL LTDA.

 

2.   APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0% al ítem, afecto a IVA.

 

3.   DEVUÉLVASE lo pagado en exceso.

 

4.   FORMÚLESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Ricardo Mewes Schnaidt.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.