Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 265, de 18.07.2005
RECLAMO Nº 48, DE 04.02.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3150111415-7 DE 13.01.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0172, DE 12.05.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 19.05.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0631, de 21.06.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0172, DE 12 MAYO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes Schnaidt, en representación de DIMERCO COMERCIAL LTDA., RUT 76.193.810-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº 127220 emitido por
2. Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 50,00 KB., conteniendo carcasa de metal para equipo de filtración, uso industrial, clasificada en
3. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar
4. Que, el Fiscalizador señor Marcelo Arancibia Estay, en su Informe Nº 018, de fecha 21.01.05, a fojas veintitrés, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;
5. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;
6. Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFÍQUESE el aforo en
2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0% al ítem, afecto a IVA.
3. DEVUÉLVASE lo pagado en exceso.
4. FORMÚLESE denuncia por infracción al artículo 173 de
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.