Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 269, de 18.07.2005
RECLAMO Nº 11 DE 13.01.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
DECLARACION DE IMPORTACION N° 3630127521-2, DE FECHA 23.12.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0117, DE 08.04.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 16.04.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0543, de 01.06.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0117, DE 8 ABRIL 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Claudio Pollmann V., en representación de CARTULINAS CMPC S.A., RUT 96.731.890-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 3630127521-2 del 23.12.2004, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº BL3006/04 emitido por la Federacao das Industrias do Estado de Santa Catarina, Brasil, autorizado con fecha 09.12.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
2. Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 87 bultos con 426,30 KB., conteniendo cinta adhesiva acondicionada en cajas de 9 rollos cada una, clasificada en la Partida Arancelaria 5906.1000. por un valor Fob de US$ 2.732,93 y Cif de US$ 3.033,94, detallado en Factura Nº 119/04 de fecha 08.12.2004, emitida por CREMER S.A., de fojas cuatro, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;
3. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas seis);
4. Que, el Fiscalizador señor Juan Carlos Cunazza Donoso, en su Informe S/N., de fecha 02.02.2005, a fojas once, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;
5. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;
6. Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicta la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630127521-2 del 23.12.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de CARTULINAS CMPC S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUÉLVASE lo pagado en exceso.
4. FORMULESE denuncia por infracción al Articulo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Claudio Pollmann Velasco.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.