Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 277, de 28.07.2005

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 03 DE 05.01.04,

DE LA ADUANA  METROPOLITANA

DIN N° 3630098227-6, de 22.10.03

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 75, de 03.03.04

FECHA NOTIFICACIÓN: 08.03.04

 

 

VISTOS:  

 

Estos antecedentes; 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se solicita la aplicación del régimen MERCOSUR  para las mercancías amparadas por la DIN N° 3630098227-6, de 22.10.03, consistentes en dos descansos de polines, que constituyen partes de una máquina para la fabricación de pastas de materias fibrosas celulósicas, teniendo como documento de base el certificado de origen N° 30-03-35-03260, de 14.10.2003, emitido por la “Federación de Industrias del Estado de Sao Paulo”, suscrito por la funcionaria Sra. Elizabeth dos Santos, autorizada para tales efectos mediante  documentos ALADI /CR/ DI. 611, de 31.10.96, comunicado por Oficio Circular N° 115, de 21.01.97 y actualizado por documento ALADI /CR/di 1735, de 17.02.2004, comunicado por Oficio Circular N° 71, de 30.03.04.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia deniega el trato preferencial, en razón que la firma que figura en el certificado de origen no guarda similitud con la registrada en el Oficio Circular N° 115/97, acorde con lo manifestado por el fiscalizador en su informe N°001, de 21.01.2004.

 

Que, revisados la totalidad de los antecedentes del presente caso, es posible verificar que, si bien las firma cuestionada no es completamente igual a la contenida en los Oficios Circulares precitados, resulta factible considerar que tales discrepancias obedecen a diferencias normales que se producen como consecuencia que es muy difícil que las firmas de cualquier persona resulten siempre  totalmente idénticas. Sin embargo, es evidente que los trazos principales de dichas firmas son iguales al ser comparados. 

Que, en virtud de lo anterior, y                              

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE: 

 

1. Revócase el Fallo de Primera Instancia.

 

2. Aplíquese el régimen MERCOSUR a las mercancías amparadas por la DIN N° 3630098227-6, de 22.10.03, de la Aduana Metropolitana.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 0075, DE 03 MARZO 2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. CMPC CELULOSA S.A. R.U.T. N° 96.632.330-9, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 3630098227-6 del 22.10.2003, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, el Despachador declaró en la D.I.  antes señalada, un bulto con 126,00 KB,  conteniendo partes de máquina para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas, clasificadas en la posición 8439.9100, por un valor Fob US$ 7.719,64 y Cif US$ 7.815,84, conforme a Factura Nº PD1807, de 09.10.2003, emitida por GL&V Brasil Ltda., de Brasil;

 

3.-Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%.

 

4.-Que, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 30-03-35-03260, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo ( FIESP), de Brasil, autorizado el 14.10.2003 por la funcionaria señora Elizabeth Dos Santos;

 

5.-Que, el Fiscalizador señor Fernando Valenzuela I., en su Informe Nro. 01, de 21.01.2004 indica, que el recurrente acompaña el Certificado de Origen Nº 30-03-35-03260, cuya firma habilitada para expedir Certificados de Origen, no guarda similitud con la que se transcribe en el Oficio Circular Nº 115/21.01.97 publicado en el Boletín Oficial de Enero 97, páginas 103 y 104, documentos  que se adjuntan a su informe;

 

6.-Que, por lo anteriormente señalado, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos N°s 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso  N° 3630098227-6, de 22.10.2003, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. CMPC CELULOSA S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.