Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 278, de 28.07.2005

 

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 038 DE 16.02.2005,

DE ADUANA DE SAN ANTONIO.

DIN Nº 5020107814-5, DE 03.01.05.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 109, DE 05.04.05

FECHA NOTIFICACIÓN: 09.04.05.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes, Notas Explicativas de la partida 13.02 e Informe Nº 26 de 22.06.05, del Subdepartamento Laboratorio Químico.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Agente de Aduanas Señor Juan León Valenzuela, reclama a fs. uno (1), la clasificación arancelaria asignada a productos denominados” Irish Moss Extract: SEAKEM CM 611 y SEAKEM GP 418, ambos presentados en polvo,” originarios de Estados Unidos de Norteamérica.

 

Que, dichos productos fueron solicitados en ítemes uno y dos respectivamente, de DIN que rola a fs. dos y tres (2 y 3), por partida arancelaria 1302.3990, clasificación que fue aceptada por Aduana, con ad-val de 4,5% por aplicación de TLC Chile-USA.

 

Que, posteriormente, el importador manifestó al despachador su disconformidad con lo obrado, argumentándole que ambos productos son “Jugos y Extractos vegetales”, de la fracción arancelaria 1302.1990, con preferencia de 100%, esto es, 0% ad-valorem.

 

Que este Tribunal decretó, como medida para mejor resolver, solicitar al Subdepartamento Laboratorio Químico, la emisión de un informe técnico arancelario, que lleva por Nº 26, de 22.06.05, rolando de fs. treinta y seis a treinta y ocho (36 a 38).

 

Que, el precitado informe, señala en su numeral 1:

 

“Seakem CM 611 y Seakem GP 418: Son productos en polvo de color canela, a base de carragenina y dextrosa.

 

La carragenina, o carrageninos, son polímeros sulfatados de unidades de galactosa, unidos alternativamente a(1-3) y b(1-4), según el grado de sulfatación y la posición de los carbonos sustituidos por los ésteres sulfatos, se distinguen diferentes fracciones cuyas principales son: kappa (k), iota (i) y lambda (l) carragenina. Cada especie está caracterizada por una composición diferente en sus diversas fracciones, y las carrageninas comerciales son mezclas más o menos enriquecidas de uno u otra de estas tres fracciones.

 

La carragenina se extrae de algas de la familia Rhodophycaeae, de los géneros Chrondus, Gigartina, Euchema, Hypnea e Iridaea.

 

Los productos comerciales se diluyen frecuentemente con azúcares para fines de normalización y se mezclan con sal de uso alimenticio necesario para conseguir características de gelificación y espesamiento, en este caso se utiliza dextrosa.”

 

La utilización de estos productos es en sistemas de leche chocolatada, en formulas infantiles, etc. Concluyendo que ambos productos corresponden a espesativos, derivados de algas marinas, constituidos por carragenina y dextrosa.

 

Que en el Nº 2 del Informe, se hace mención al estudio de las Notas Explicativas de la partida 13.02, apartado C), concluyendo que los productos con denominación comercial Seakem CM 611 y Seakem GP 418, cumplen con las características para ser clasificados como espesativos derivados de algas marinas, constituidos por carragenina y dextrosa - acorde a su proceso productivo - por lo que esa Unidad emite opinión de clasificación arancelaria, por la fracción arancelaria 1302.3990.

 

Que, este Tribunal hace suyo en todas sus partes el precitado Informe y, por tanto, confirma clasificación solicitada por despachador.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase fallo de primera instancia, con la salvedad que, en primer considerando, inciso segundo, cuarto renglón, debe entenderse que la procedencia es USA y no China, como se menciona.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 109, DE 05 ABRIL 2005

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 038/16.02.2005, presentado, conforme al Artord. 116º por el Sr.  JUAN LEÓN VALENZUELA, Agente de Aduana, en representación de WATT'S S.A., solicitando cambio de clasificación arancelaria, rolante de fojas uno(1).

 

La Declaración de Ingreso Import.  Ctdo/Antic.  Nº 5020107814-5/03.01.2005, a fojas dos y tres (2 y 3).

 

El Informe del Fiscalizador Sr.  Luis Quiñonez M., que rola a fojas diecisiete y dieciocho (17 y 18).

 

La Resolución Nº 089 de fecha 21.03.2005, que pone la Causa a Prueba, rolante a fojas diecinueve (19).

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Antic.  Nº 5020107814-5/03.01.2005, se importan en Item 1: 200,00 KN; de ESTABILIZANTES; FMC-F; SEAKEM CM 611; EN POLVO; DERIVADOS DE VEGETALES, Posición Arancelaria 1302.3900, valor FOB declarado unitario US$ 20,604050, CIF Item US$ 4.233,72.

Item 2: 75,00 KN; de ESTABILIZANTES; FMC-F; SEAKEM CP 418; EN POLVO; DERIVADOS DE VEGETALES, Posición Arancelaria 1302.3900, valor FOB declarado unitario US$ 14,746400; CIF Item US$ 1.136,28. Mercancías procedentes de China,  afectas al 6% en Derechos AdValorem.

 

2.-Que, la reclamante en su presentación argumenta en los párrafos 4, 5 y 6 de fojas uno (1): "Que mi mandante WATT'S S.A., manifiesta su disconformidad con lo obrado con el Despachador, aceptado por el Servicio de Aduanas, sosteniendo y por eso plantea Reclamo que los dos "Productos individualizados en Item 1 y 2 de la D.I. 5020107814-5 de 03.01.05" les procede la clasificación arancelaria como "Jugos y Extractos vegetales", Las demás Pda. 1302.1990 Régimen General e igual posición en el Tratado de Libre Comercio Chile USA de N.A., con Residual de 0% Ad Valorem".

Continua su presentación señalando: "Que para los efectos del presente Reclamo, se acompaña Certificado de Análisis cursado por FMC BIO POLMER de fecha 03.12.2004 para el SEAKEM cm 611; y SEAKEM GP-418, y Certificado de Origen Expedido por el Fabricante FMC Bio Polymer con fecha 06.12.2004 en que se señala Clasificación bajo Pda. 1302.39 de Acuerdo Chile USA de N.A., como "Los demás Esperativos Derivados Vegetales, incluso modificados”.

Finalizando su presentación indicando “Que, ante la situación descrita en que el importador sostiene clasificación arancelaria bajo Pda. 1302.1990   afecta a Residual 0% por el Tratado Chile USA, y la clasificación indicada por el Despachador bajo Pda. 1302.3990 que tributa 4,50%.  El suscrito viene de conformidad a lo dispuesto en el Art. 116 de la Ordenanza de Aduanas en reclamar las Clasificaciones Arancelarias indicadas en D.I. 5020107814-5 de 03.01.05 cuyos dos productos en ella indicados su clasificación procede según mi Mandante por el Item 1302.1990."

 

3.-Que, en su Informe el Fiscalizador en los párrafos ocho (8º) y siguientes expresa:  "Que las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, establecen en la Regla 3 c), "cuando las Reglas 3a) y 3b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta", que el criterio utilizado por el Despachador se encuentra ajustado a la normativa vigente.  Las Notas Explicativas no señalan en forma específica una partida para la mercancía en cuestión, lo cual no permite desvirtuar el Código Arancelario asignado por el Agente".

"De acuerdo a lo señalado anteriormente, el Código de Clasificación otorgado por el Despachador es compartido por el suscrito, dado que no existen elementos que permitan respaldar la modificación solicitada por el importador WATT'S ALIMENTOS S.A."

 

4.-Que, la resolución que pone la Causa a Prueba Nº 089 de fecha 21.03.2005, señala como punto pertinente y controvertido "a) La mercancía correspondiente a estabilizantes; FMC-F; SEAKEM CM 611 Y CP 418; en polvo; derivados de vegetales, su clasificación corresponde a la partida arancelaria 1302.3990."

 

5.-Que, en respuesta a la Causa a Prueba, la reclamante señala en los párrafos tres y cuatro, 3 y 4 de fojas veintidós(22) que: "Las Notas Explicativas en letra c) Pda. 1302, Nº 4 dispone: Los espesativos obtenidos a partir de gomas o gomaresinas que resulten hidrosolubles por tratamiento con agua a presión o por cualquier otro procedimiento.  Las mercancías Estabilizantes SEAKEM CM611 Y GP418 son precisamente estabilizantes en polvo derivados de vegetales para el uso en industria alimenticia."

“Se adjuntan dos Especificaciones Técnicas y Químicas de ambos productos que justifican y señalan que clasificación arancelaria procede Item 1302.1990 del arancel aduanero y no en la Pda. 1302.3990 que figura en  D.I”.

 

6.-Que, las Notas Explicativas señalan para los Jugos y extractos vegetales que: “Con la expresión jugos y extractos vegetales, esta partida se refiere a un cierto número de productos vegetales -obtenidos ordinariamente bien por exudación espontánea o por incisión, bien por agotamiento con disolvente- siempre que estos jugos y extractos no estén expresados ni comprendidos en partidas más especificas de la Nomenclatura"

 

7.-Que, el Indice de Clasificación de productos químicos, Tomo I, Letra C; Folio 40, indica "CARRAGHEENINA ; Variedad: polvo amarillo; Marca : Seakem D; Otros Ant.: Usado como espesativo; Inf.  Referencial: Demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales.  Los demás; Código S.A : 1302.3900".

 

8.-Que, en virtud de los considerandos anteriores y en concordancia con el informe del fiscalizador, es procedente por parte de este Tribunal el mantener la clasificación otorgada originalmente en la Declaración.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17º del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. CONFIRMASE la clasificación otorgada originalmente en la Declaración de Ingreso Nº 5020107814-5 de fecha 03.01.2005, cursada por el Despachador Sr.  Juan León Valenzuela, en representación del importador Sres. WATT'S S.A., RUT Nº 92.236.000-6.

 

2. ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE y NOTIFIQUESE.