Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 279, de 28.07.2005

RECLAMO Nº 273, DE 26.10.2004,

ADUANA DE LOS ANDES.

D.I. Nº 3470182392-5, DE 30.06.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº C-37, DE 02.02.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 11.03.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 489, de 20.05.2005, del Juez Administrador  de Aduana  de Los Andes. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad al Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas se reclama la formulación de Cargo N° 920642, de fecha 10.08.2004, por no corresponderle las preferencias del Acuerdo Mercosur a mercancías amparadas en  Declaración de Ingreso operación de  importación Nº 3470182392-5, de 30.06.2004, en atención a que el Certificado de origen se encuentra emitido con anterioridad a la emisión de la factura,  transgrediendo lo establecido en el Artículo 15 del Anexo 13 de origen del ACE N° 35 Chile Mercosur.

 

Que,  el certificado de origen Nº CH SP008082/04, de la Federacao das Associacoes Comerciais do Estado de Sao Paulo (FACESP), de fecha 07.06.2004, indica como fecha de la Factura Nº 074, el 10.05.2004, a fojas 5 (cinco).

 

Que, el fiscalizador  en su informe a fojas 10 (diez), señala  que  sometida la declaración  a aforo físico, en carpeta de despacho  detectó que la fecha de emisión de la factura es posterior, a la fecha de emisión del Certificado de Origen, esto es de fecha 10.06.2004,  por lo que no procede conceder los beneficios del ACE N° 35 Chile – Mercosur, ya que se esta contraviniendo lo dispuesto en el Anexo 13, Artículo 15 inc. 2°, el que señala que los certificados de origen deben estar emitidos en la misma fecha de la factura o dentro de los sesenta días siguientes a la emisión de ella.

 

Que, el Juez Administrador de Aduana de Los Andes a fojas 12 (doce) solicita se remita Carpeta de despacho en la que está amparada la Declaración N° 3470182392-5, de fecha 30.06.2004 con documentos de base en “original” conforme a lo dispuesto en XVII Protocolo Adicional Mercosur.

 

Que, el despachador en respuesta a lo solicitado por el Juez Administrador de la Aduana de Los Andes remite los documentos requeridos, entre los cuales a fojas 19, se encuentra la factura 074 de fecha 10.06.2004.

 

Que, en Fallo de Primera Instancia, a fojas 29 (veinte y nueve) y 30 (treinta),  el señor Juez Administrador de la Aduana de Los Andes indica que el Certificado de Origen no es válido, ya que está emitido con  anterioridad a la fecha de la factura que se acompaña en la carpeta de despacho de la Declaración de Importación que ampara las mercancías cuyas preferencias son cuestionadas.

 

Que, el mismo Juez Administrador de Aduana de Los Andes señala que no es válido el Certificado emitido por la   FACESP,  que señala que el certificado N° CH SP 008082/04, fue emitido basado en la factura N° 074, de 10 de mayo de 2004, de la empresa Codap Brasil Ltda. por no ser considerado error formal conforme lo dispone el Artículo 16 C del Anexo 13 ya mencionado, confirmando el cargo emitido oportunamente.

 

Que, en su apelación a fojas 33 (treinta y tres) el Agente de Aduanas señala en el punto 3 que la empresa Codap de Brasil indicó que el certificado efectivamente está emitido por la factura N° 074 de fecha 10.05.2004, pero que por problemas reiterados de embarque se cambió la fecha de la factura, para no perjudicar al cliente en cuanto al vencimiento de la misma dándole así el plazo pactado para su cancelación,  lo que consta en Nota de Codap, de fecha  09.09.2004 a fojas 36 (treinta y seis).

 

Que, el Juez Director Nacional, a fojas 42 (cuarenta y dos), y como medida para mejor resolver ordena solicitar a la Federación de Asociaciones Comerciales y Empresariales del Estado de Sao Paulo, Brasil, copia de la factura comercial N° 74 que sirvió de base para la confección y posterior emisión del Certificado de Origen N° CH SP 008082/04.

 

Que, mediante Fax Nº 0382, de fecha 08.06.2005, a fojas 43 (cuarenta y tres), el señor Secretario del Tribunal de Segunda Instancia, da cumplimiento a lo ordenado por el señor Juez Director Nacional.

 

Que, mediante fax  de fecha 21.06.2005, el señor Eduardo Pretel E., de la FACESP, remite factura N° 074 fechada el 10.05.2005 a fojas 47 (cuarenta y siete), la cual según declaración del mismo funcionario a fojas 45 (cuarenta y cinco) amparó al Certificado de Origen CH SP008082/04, emitido por esa Federación, con fecha 07 de junio de 2004.

 

Que, analizado el documento se puede concluir que éste sirvió de base para confeccionar el Certificado de Origen Nº  CH SP008082/04, ya indicado,  emitido por la Federacao das Associacoes Comerciais e Empresariais do Estado de Sao Paulo, entidad habilitada para emitir certificados de origen.

 

Que, atendido a que se cumplió con lo especificado en el Artículo 15 inciso 2° del Anexo 13 del ACE Nº 35, Chile MERCOSUR, relacionados con la vinculación existente entre la factura y el Cerificado de Origen y que se puede comprobar que la Factura Nº 074 que se presentó a la FACESP tiene fecha 10.05.2004 la que corresponde a la señalada en el respectivo Certificado de Origen CH SP 008082/04, las mercancías amparadas por  Declaración de Importación Nº 3470182392-5, de 30.06.2004, tienen el derecho a acceder a las preferencias establecidas para ellas en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile – MERCOSUR.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.REVOCASE  el fallo de Primera Instancia.

 

2.PROCEDE la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica  Nº 35, Chile-Mercosur, a las mercancías amparadas por  la DIN Nº 3470182392-5.

 

3.DEJESE SIN EFECTO Cargo N° 920642, de fecha 10.08.2004 y Denuncio N° 64714, de fecha 07.07.2004

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-37, DE 02 FEBRERO 2005

 

 

VISTOS:

           

El Reclamo de Aforo Nº 273 de 26.10.2004, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Estanislao Sánchez G., en representación de LASEM CHILE S.A., de conformidad al  Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo Nº 920.642 de fecha 10.08.2004, que rola a fojas 06 (seis).

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por la Declaración de Importación Contado Normal Nº 3470182392-5 de fecha 30.06.2004 que rola a fojas 03 (tres), la cual ampara Cremas Pastelera; Hulala –F; tipo Chantilly Hulala 100% vegetal, para uso en la Industria Alimenticia, consignado a la empresa LASEM CHILE S.A., clasificada en la posición arancelaria armonizada 2106.9090, posición Mercosur 2106.90.90, Acuerdo 5.01, sujeto a una preferencia arancelaria de 100% y un porcentaje de advalorem de 0,00%.

 

Que, la citada Declaración de Ingreso fue seleccionada con Aforo Físico, con la revisión de los respectivos documentos  de base, en el cual se pudo determinar que el Certificado de Origen Nº CH SP 8082/04 de fecha 07.06.2004, emitido por Federacao Das Associacoes Comerciais do Estado de Sao Paulo, fue emitido con anterioridad  a la fecha de emisión de la factura, ya que el Certificado está emitido con fecha 07.06.2004 y la Factura presentada al aforo, tiene fecha 10.06.2004.

 

Que, para lo cual se formuló cargo, por cuanto no procede acceder a preferencia arancelaria Acuerdo Mercosur, conforme lo dispuesto en Art. 15º inc. 2º del anexo 13, reglas de origen, en el cual se establece: “Los Certificados de Origen no podrán ser expedidos  con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días  siguientes”, (Resol. Nº 2517/16.08.00 DNA).

 

Que, el reclamante fundamenta su cargo en lo siguiente:

 

Que, la discrepancia en la fecha de la factura comercial se produjo de un error por parte de la empresa exportadora, debido a que la misma entidad certificadora ratifica que siempre tuvo a la vista la factura  comercial Nro. 074 de fecha 10.05.2004.

 

Que, con respecto a la Declaración Jurada del Valor y sus Elementos, ésta presenta un error, el que está siendo corregido por nuestro mandatario, ya que el proveedor procederá a rectificar a modificar la fecha efectiva de la factura comercial, y que procede la aplicación del Tratado Chile Mercosur ya que la  discrepancia de la fecha de la factura comercial corresponde a un error de forma.

 

Que, el Decimosexto Protocolo Adicional; Decreto Nº 1654, D.O. 28.06.00, se incorporó al Anexo 13 Régimen de Origen del ACEM MERCOSUR los artículos 16 A al 16 F, relativo a rectificación de errores formales en Certificados de Origen.

Que, respecto a los fundamentos dados por el reclamante, el cual señala que se trata de un error de forma y que la factura será modificada posteriormente por el proveedor, estos no son válidos, puesto que la situación en controversia no está considerada como “error formal”, ya que existe una factura real emitida con fecha 10.06.2004, la cual fue presentada en la carpeta de despacho, la que se tuvo a la vista al momento del Aforo, y se encuentra firmada y timbrada por el fiscalizador emisor del cargo.

 

Que, FACESP, declara que el Certificado de Origen Nº 008082/04, fue emitido por esa Federación con fecha 07.06.2004, basado en factura comercial Nº 074 de fecha 10.05.2004.

 

Que, el artículo 16 A inciso segundo considera como errores formales, entre otros, la inversión en el número de identificación de las facturas o en las fechas de las mismas.

 

Que, el Art. 16C del Anexo 13, dice que “ ..las rectificaciones deberán realizarse por la misma entidad certificadora que emitió el certificado objetado mediante comunicación escrita que deberá consignar el número correlativo y fecha del Certificado de Origen que se corrige..”, no siendo este el caso pues la corrección corresponde a un error en la emisión de la fecha de la Factura Comercial Nº 074 de fecha 10.06.2004.

 

Que, el Cargo se confirma debido a que la Certificación de parte de la emisora del Certificado de Origen presentado por el  Despachador pretende que sea aceptado como corrección de la factura Comercial Nº 074 de fecha 10.06.2004 y que sea considerada como parte de la carpeta del despacho presentada al aforo.

 

Que, con fecha 29.12.2004 se fijan como Puntos de  Prueba “Remitase Carpeta de Despacho D. Ingreso Nº 3470182392-5 de fecha 30.06.2004 con documentos de base en “Original“, conforme lo dispuesto en  XVII Protocolo Adicional Mercosur (Dto. 1653 D.O. 28.06.00)

 

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, el Certificado emitido por FACESP no es un documento que permita rectificar una  factura, atendida la naturaleza diferentes de las entidades que intervienen en la confección de estos y los hechos totalmente diferentes que dan cuenta cada uno de dicho documento. Por lo que se estima en esta Primera Instancia la confirmación del Cargo Nº 920.729 de fecha 25.08.2004, y elevar estos  antecedentes en trámite de consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no fuera apelado el presente Fallo.

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                          

 

Las consideraciones anteriores, el Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas y el Artículo 17º del D.F.L. Nº 329/79,  dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el Cargo Nº 920.642 de 10.08.2004, emitido por esta  Administración en contra de LASEM CHILE S.A.

 

2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99 DNA.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.