Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 296, de 28.07.2005

RECLAMO Nº 43, DE 27.01.2005

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 6050111889-6, DE 04.01.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 174, DE 12.05.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.05.2005.

 

 

VISTOS:

 

El Oficio Ordinario Nº 535, de 31.05.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.  

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur a unas válvulas reductoras de presión (ítems 1 y 2) y diafragmas para válvulas (ítem 3), solicitados a despacho bajo Régimen General mediante Declaración de Importación Nº 6050111889-6, de 04.01.2005.

 

Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió conceder el trato preferencial invocado indicando que todas las mercancías amparadas por la D.I. mencionada se encuentran pactadas en el Acuerdo con 0% de derechos Ad valorem.

 

Que, en el Acuerdo en comento las válvulas reductoras de presión fueron negociadas en la posición 8481.10.00 con el cronograma general de desgravación, correspondiendo un 100% de preferencia para el año 2005, mientras que los diafragmas de caucho vulcanizado sin endurecer comprendidos en la posición 4016.99.00, fueron negociados en el Anexo 2 del Acuerdo con una preferencia porcentual de 90% para el año 2005.    

 

Que, por tanto,  y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia en cuanto a que en D.I. Nº 6050111889-6, de 04.01.2005, procede la aplicación del trato preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, la reliquidación de los gravámenes, la devolución de los derechos pagados en exceso y la formulación de la denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

2.  ACLÁRASE que a los diafragmas de caucho vulcanizado sin endurecer declarados en el ítem 3 de la D.I. antes mencionada les corresponde para el año 2005 una rebaja porcentual de 90% sobre los derechos para terceros países, vale decir, quedan afectos a un derecho  Ad Valorem de 0,6%.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0174, DE 12 MAYO 2005                

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Eduardo Mewes Ramírez, en representación de SAINT-GOBAIN CANALIZACIÓN CHILE S.A., RUT 96.925.510-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 6050111889-6 del 04.01.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº 40/05/35/00011, emitido por la Federacao das Indústrias do Estado de Sao Paulo, Brasil, autorizado con fecha 06.01.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2.-Que, consta a fojas dos y tres que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 2 bultos con 1.230,00 KB., conteniendo válvulas reductoras de presión, de acero, de 80 mm, artículo de grifería, para uso industrial, clasificadas en la Partida Arancelaria 8481.1000, por un valor Fob total de US$ 8.987,50 y Cif de US$ 10.175,85, detalladas en Factura Nº 1007/04 de fecha 21.12.2004, emitida por VALLOY IND.  E COM.  DE VALVULAS E ACESSORIOS LTDA., BRASIL, de fojas dieciocho, amparando las mercancías señaladas en el certificado de origen ya indicado;

 

3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas cuatro);

 

4.-Que, el Fiscalizador señor Luis Espinoza Polanco, en su Informe Nº 03 de fecha 18.02.2005, a fojas siete, señala que, revisados los antecedentes, procede acceder a lo solicitado, previa presentación de la factura comercial indicada en el Certificado de Origen Nº 40/05/35/00011 de 06.01.2005;

 

5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;

 

6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6050111889-6 del 04.01.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Eduardo Mewes Ramírez, en representación de SAINT GOBAIN CANALIZACION CHILE S.A.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en todos los items de esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE lo pagado en exceso,

 

4. FORMÚLESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Eduardo Mewes Ramírez.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.