Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 299, de 28.07.2005

RECLAMO Nº 31, DE 21.01.2005,

ADUANA DE LOS ANDES.

D.I. Nº 6410087995-4, DE 13.01.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº  267, DE 02.05.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 16.05.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº C- 575, de 02.06.2005, del Juez Administrador  de Aduana  de Los Andes. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad al Artículo 117, ex 116, de la Ordenanza de Aduanas se reclama la no  devolución de los derechos de aduana correspondiente a 23.005 KN de carne congelada amparadas por Declaración de Ingreso operación de  importación Nº 6410087995-4, de 13.01.2005, en atención a que a ésta le correspondía el régimen preferencial sujeta a cupo,  bajo el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile – MERCOSUR, ya que las mercancías serían originarias de Argentina, pero al momento de la importación,  por error de clasificación, posición 0201.3020, se realizó bajo régimen general.

 

Que, dicha operación de importación fue sometida a aforo físico, con el fin de determinar si la carne era fresca, refrigerada o congelada y como resultado de dicho examen,  se determinó que la carne se presentó congelada, por lo que el fiscalizador interviniente cambia la clasificación a la posición 0202.3020, con la correspondiente denuncia por infracción al Artord. 174, ex 173.

 

Que, el reclamante señala que a la fecha de la presentación de la declaración, esto es al 13.01.2005, quedaba un saldo vigente para la carne de bovino, deshuesada, congelada de la partida 0202.3000 de 701.966 kilos netos, por lo que la operación estaba en condiciones de acceder a las preferencia del ACE N° 35, ya señalado.

 

Que, analizados todos los documentos de despacho, estos se hacen cargo de que la exportación desde Argentina corresponde a 23.005 kilos netos de carne de vacuno congelada, deshuesada, tipificación “V”, por lo que el error es evidente en la declaración, lo cual fue detectado en el aforo físico.

 

Que el certificado de origen Nº 51301, de fecha 11.01.2005  emitido por la Cámara Argentina de Comercio  con anterioridad a la importación de las mercancías, se encontraba vigente y cumple con los requisitos exigidos en el Anexo 13, del ACE N° 35.

 

Que, el fiscalizador en su informe, a fojas 20 y 21 (veinte y veintiuno), señala que le procede la preferencia a la totalidad de las mercancías amparadas por la declaración N° 6410087995-4.

 

Que el Juez Administrador de Aduana de Los Andes a fojas 22 (veintidós) solicita se acredite por la entidad correspondiente que a la fecha de tramitación de la DIN, la importación referida tenía cupo disponible para la importación de carne congelada de la partida 02.02.3020 (NALADISA 0202.30.00) y se remita original del certificado de origen, conforme lo dispone el XVII Protocolo Adicional al ACE N° 35.

 

Que el despachador en su respuesta remite los documentos en original solicitados y el listado computacional de Actualización de Saldos de Cupo disponible, publicado en la página Web del Servicio de Aduanas,  de fecha 13.01.2005 y del 31.03.2005, mediante los cuales acredita la existencia de cupo disponible de 750.000 y 631.467 kilos netos, respectivamente, para la carne deshuesada congelada originaria de Argentina, posición 0202.30.00, con aplicación del ACE N° 35 Chile – Mercosur.

 

Que, en Fallo de Primera Instancia, a fojas 44 y 45  (cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco),  el señor Juez Administrador de la Aduana de Los Andes indica en los Considerandos que “el Despachador  por la vía del reclamo impugna la aplicación del régimen general de importación, en consideración a que por inadvertencia no fue considerado el Decreto N° 223, del Ministerio de Relaciones Exteriores publicado en el D.O. el 05.12.02, mediante el cual se promulgó el XXIX Protocolo  al Acuerdo Mercosur, y señala en su Art. 1°, que el cupo anula lo acordado para la importación de carne congelada de Paraguay sea utilizado para la importación de carne fresca o refrigerada procedente del mismo país.”

 

Que, en la especie no se trata de carne originaria de Paraguay, sino de Argentina y el reclamo está fundado en un error de clasificación tal cual se ha detallado anteriormente.

 

Que, en fallo de primera instancia el señor Juez Administrador de Aduana de Los Andes, determina no conceder la aplicación del régimen preferencial establecido para la carne congelada deshuesada  originaria de Argentina considerando que no se cumplió con la acreditación por la entidad correspondiente, en la que se certificara que a la fecha de tramitación de la DIN, tenía cupo disponible para la importación de carne de origen  Argentina.

 

Que, el Juez Director Nacional, a fojas 67 (sesenta y siete), y como medida para mejor resolver ordena solicitar a la Subdirección de Informática evacúe informe sobre la cantidad disponible del cupo correspondiente a la carne de la posición arancelaria 02023000-0, originaria de Argentina, a la fecha del vencimiento del cupo, esto es al 31.03.2005.

 

Que, mediante Oficio Nº 5998, a fojas 68 (sesenta y ocho), el señor Secretario del Tribunal de Segunda Instancia, de fecha 21.06.2005, comunica la medida para mejor resolver para su cumplimiento.

 

Que, mediante Oficio 396, de fecha 24.06.2005, el señor Subdirector de Informática,  a fojas 69 (sesenta y nueve), comunica que al vencimiento del cupo la carne originaria de Argentina de la  posición arancelaria 0202.3000, en el marco del ACE N° 35 Chile – Mercosur, existe un saldo final del período de 608.467 kilos netos.

 

Que, analizados los antecedentes se puede concluir fehacientemente que a la fecha de presentación de la Declaración de Ingreso N° 6410087995-4, de 13.01.2005 existía cupo para la carne de vacuno congelada, deshuesada, con preferencias del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile Mercosur, aún más conforme  lo informado a fojas 69 (sesenta y nueve) quedó un saldo de cupo ascendiente a 608.467 kilos netos, cantidad superior a la solicitada en la Declaración, 23.005 kilos neto.

 

Que, atendido que la mercancía es originaria, tiene su certificado de origen validamente emitido y se expidió directamente entre Argentina y Chile, por lo que a los 23.005 kilos netos de la carne de vacuno congelada, deshuesada amparada por la Declaración de Importación Nº 6410087995-4, de 13.01.2005, tienen el derecho a acceder al cupo que  las preferencias establecidas para ellas se establecen en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile – MERCOSUR.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. REVOCASE  el fallo de Primera Instancia.

 

2. PROCEDE la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica  Nº 35, Chile-Mercosur, a las mercancías amparadas por  la DIN Nº 6410087995-4.

 

3. DEVUELVASE lo pagado en exceso.

 

4. CONFIRMESE  denuncia por infracción al Artículo 174 efectuada por fiscalizador en aforo físico de las mercancías.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 267, DE 02 MAYO 2005

 

 

VISTOS:

           

El Formulario de Reclamo Nº 31 de fecha 21.01.2005, interpuesto por el Agente de Aduanas Don Jorge Vio Aris, en representación de la empresa SOC. COMERCIALIZADORA DEL SUR S.A., de conformidad a lo dispuesto en el Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas, mediante el cual solicita aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur para mercancía sujeta a control de cupo.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal Nº 6410087995-4 de fecha 13.01.2005, que rola a fojas 3 (tres), se importó una partida de Carne de Bovino, Estancias del sur, refrigerada, deshuesada, cuarto trasero, de procedencia Argentina, clasificada en la posición arancelaria 0201.3020, bajo Régimen General de Importación.

 

Que, el Despachador por la vía del Reclamo, impugna la aplicación de Régimen General de Importación, en consideración a que por inadvertencia no fue considerado el Decreto Nº 223 del Ministerio de Relaciones Exteriores publicado en D.O.  el 05.12.02, mediante el cual se promulgó el Vigésimo Noveno Protocolo al Acuerdo Mercosur, y señala en su Art. 1º, que el cupo anula acordado para la importación de carne congelada de Paraguay es utilizado para la importación de carne fresca o refrigerada procedente del mismo país.

 

Que, a las Reglas de Origen, éstas mercancías gozan con un cupo asignado a esta partida arancelaria por mercancías provenientes de Argentina con una rebaja de 30% sobre los derechos Ad-Valorem.

 

Que, revisados los antecedentes del despacho, éstos cumplen con las exigencias del Acuerdo Mercosur, pero las mercancías se encuentran sujeta a control de cupo, que de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo III Apéndice 3, en el numeral 4, indica: que el sistema computacional que opere llevará una cuenta corriente respecto de cada cupo, asegurando la aplicación del principio “primero en tiempo, primero en derecho”. Para la cual deducirá de la referida cuenta de saldos la cantidad de mercancías solicitadas por la declaración de ingreso que cronológicamente haya sido aceptada por la Aduana, quedando esta operación registrada en el computador central.

 

Que, por Resolución de Causa a Prueba de fecha 24.03.2005, que rola a fojas 22 (veintidós), se solicitó primero, la presentación de la carpeta de despacho con su documentación en original, puesto que conforme la normativa vigente, el beneficio arancelario Mercosur procede sólo con Original del Certificado de origen, y en segundo lugar se acredite por la entidad correspondiente, que a la fecha de tramitación de la DIN, la importación referida tenía cupo disponible para la importación de carne de origen Paraguay, al amparo de la D.I. Nº 6410087995-4 de 13.01.2005.

 

Que, con fecha 01.04.05, mediante Registro Nº 409, que rola a fojas 25 (veinticinco), se da repuesta a la Causa Prueba, en cuanto a la remisión de la carpeta de despacho con Original del Certificado de Origen, sin embargo no da cumplimiento al pto. 1 de la resolución, respecto a la acreditación por la entidad correspondiente, en la que se certificara que a la fecha de tramitación de la DIN, tenía cupo disponible para la importación de carne de origen Argentina.

 

Que, por lo tanto, al no adjuntarse una certificación de la entidad correspondiente que acredite la existencia de cupo para la importación de carne de Paraguay a la fecha de emisión de la Declaración de Ingreso, ya que siendo el requisito fundamental para la aplicación de Régimen Mercosur a mercancías sujetas a cupo, la existencia del saldo en el mismo, se resuelve emitir fallo en primera instancia, por cuanto se estima improcedente el cambio de régimen general de importación a Mercosur, elevando estos antecedentes a conocimiento del Sr. Juez Director Nacional de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                           

 

Las consideraciones anteriores, el  artord. 116º de la Ordenanza de Aduanas, y el Art. 17º del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR aplicación Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile-Mercosur, a D.I. Nº 6410087995-4 de 13.01.2005, suscrita por el Agente de Aduanas don JORGE VIO A/SOC.COMERCIALIZADORA DEL SUR S.A.

 

2.-NO HA LUGAR solicitud de devolución de derechos por no proceder cambio de preferencia arancelaria, partida Naladisa régimen Mercosur ACE-35, a D.I. Nº 6410087995-4 de 13.01.2005

 

3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no apelare

 

4.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99 DNA

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE