Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 300, de 28.07.2005

RECLAMO JUICIO ROL Nº 098, DE 30.03.2005.

ADUANA SAN ANTONIO

DENUNCIA Nº.  40.428, DE 18.06.2004.

DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 3930043191-0, DE 14.10.2003.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 164, DE 24.05.2005.

FECHA  NOTIFICACIÓN: 26.05.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos  antecedentes; Oficio Nº 161, de 14.06.2005, del Sr. Juez Administrador Aduana San Antonio.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

Confirmase Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y Comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 164, DE 24 MAYO 2005

 

 

VISTOS:

 

La reclamación Rol Nº 098/30.03.2005, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Patricio  Larrañaga K., en representación de “CORP MANUFACTURAS SAN JUAN S.A.”, impugna la clasificación arancelaria determinada por la Fiscalizadora Cecilia Figueroa, en el Item 1 de la Declaración de Ingreso Nº 3930043191-0/14.10.2003.

 

El Informe del Fiscalizador Luis Quiñones M., que rola a fojas catorce (14), quien ratifica la clasificación asignada por el  Despachador en la Declaración.

 

Las Notas del Capítulo 62 del Arancel Aduanero.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, mediante la citada Declaración se internan entre otras prendas de vestir:

 

ITEM 1; 2.169 SETS, Conjuntos (Denim), ESS TEE-F: 95% de algodón 5% Spandex, prenda de vestir para dama tejido no de punto, código arancelario 6204.2200.

 

2.-Que, la Fiscalizadora que realizó el Aforo Físico determina modificar la clasificación asignada formulando denuncia establecida en Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, sin explicar en forma clara en que consisten las prendas de vestir  aforadas, limitándose a señalar que: “En etapa de Aforo Físico a DIN NRO. 3930043191/14.10.2003, se detectó error en la clasificación Item 1, donde dice 6204.2200 debe decir 6204.3200.-“

 

3.-Que, el reclamante impugna esta modificación exponiendo: “Que, vistos los antecedentes podemos observar que el fiscalizador al momento del Aforo no constató que los conjuntos se encuentran embalados en cartones de distinta numeración, según se puede confirmar mediante la lista de empaque que se adjunta, donde los pantalones se encuentran separados de las chaquetas”

 

4.-Que, en la Factura Nº 043191 del proveedor extranjero ESS TEE UNITED TRADERS (THAILAND) LTD, se detalla, 2.169 SETS Ladies 95% Cotton 5% Spandex cros fire Denim 2 Pc. Set Top Whit on front pkt, y el Packing List aclara aún más la situación ya que forma separada se encuentra detallada los pantalones y las chaquetas para damas.

 

5.-Que, las notas del Capítulo 62 del Arancel Aduanero establece que en las partidas 62.03 y 62.04:

B) se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas Nºs. 62.07 o 62.08 que comprende varias prendas confeccionadas con  una misma tela, acondicionada para la venta al por menor y compuesto por:

-Una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una segunda prenda y

-Una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón cort (calzón), un  short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.

-Todos los componentes del conjunto debe tener la misma estructura, estilo, color  y composición; además deben ser tallas correspondientes o compatibles”

 

6.-Que, la partida 6204 comprende: trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalón con peto, pantalones cortos (calzones) y “short” (excepto de baño), para mujeres o niñas.

 

Conjuntos:

6204.2200         -- De algodón

 

Chaquetas (sacos):

6204.3200         --De algodón

 

7.-Que, conforme a los antecedentes adjuntos al expediente, la importación del Item 1 de la declaración corresponde a conjuntos que comprende pantalón y chaqueta para damas de algodón (95%) Spandex (5%), prendas presentadas al aforo en cajas separadas, situación que no fue advertida por la fiscalizadora modificando erróneamente la clasificación correctamente asignada en el despacho.

 

8.-Que, este Tribunal confirmará la clasificación propuesta por el Despachador 6204.2200 y, la denuncia Nº 40428 de fecha 18.06.2004 que se originó del cambio de clasificación será anulada por carecer de fundamento.-

 

9.-Que, conforme lo señalado en Oficio Circular Nº 01203 de 17.12.1999 de la Dirección Nacional de Aduanas en su numeral 18 se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no haya coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancia, que además sean sustánciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el artículo  17 del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE, la clasificación arancelaria propuesta y aceptada por el Servicio en la Declaración de Ingreso Nº 3930043191-0, Item 1 de fecha 14.10.2003.

2.-ANULESE, la denuncia Nº 40428 de fecha 18.06.2004 emitida en contra del Despachador Sr. Patricio Larrañaga K.

3.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE