Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 269, de 21.08.2007

RECLAMO N° 081 DE 02.02.2007,

DIRECCION  REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3290247108-0  DE 11.12.2006.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 251  DE 10.04.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 13.04.2007.                                                      

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 846  de fecha 27.06.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos,  la devolución  del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 251, DE 10 ABRIL 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Stephens Valenzuela, en representación de los Sres. TRICOLOR S.A., RUT. Nº 78.318.330-7, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo Normal Nº 3290247108-0, de fecha 11.12.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 472,00 KB., conteniendo colorante preparado, materia prima para uso en fabricación de pintura, clasificado en la Partida 3204.1700 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.814,14 y Cif US$ 3.254,64, detallado en Factura Nº 047EX/06 del 27.11.2006, emitida por Terra Nova Importacao E Exportacao Ltd, de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.-

 

4.-Que, el Fiscalizador Señor Daniel Arellano M., en su Oficio Ord. S/Nº, de fecha 20.02.2007, a fojas 12, señala que según los antecedentes las mercancías se encuentran pactadas en el ACE 35 Chile – Mercosur, con una preferencia del 100%, por lo tanto le corresponde la devolución de gravámenes requerida, que asciende a la suma de US$ 195,27.

 

5.-Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 38-06-35-01415, Sello de Autenticidad Nº 1666942,  emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De  Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 06.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 195,27, al tipo de cambio de $ 530,61 por US$, resulta la suma de 103.612 pesos a devolver a TRICOLOR S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3290247108-0 del 11.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Stephens V., en  representación de los Sres.  TRICOLOR SA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 103.612, (CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS DOCE), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.