Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 293, de 21.08.2007

RECLAMO N° 078 DE 29.01.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3630178478-8  DE 11.12.2006.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 242  DE 03.04.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 10.04.2007.

                                                              

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 845  de fecha 27.06.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle. 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 242, DE 03 ABRIL 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres.  SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630178478-8 del 11.12.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 373,00 KB., conteniendo motovariador de uso industrial, clasificado en la Partida 8483.4021 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$3.939,33 y Cif US$4.302,03, detallados en Factura Nº 9378788, de fecha 04.12.2006, emitida por SEW EURODRIVE  Brasil LTDA., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.-

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Juan C. Cunazza D, en su informe S/Nº, de fecha 07.02.06, a fojas 12, señala que analizados los antecedentes presentados por el Despachador considera que cumple con la normativa vigente para acceder al trato preferencial y por consiguiente a la devolución de los derechos cancelados con anterioridad.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 38-06-35-01441,   emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 12.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 258,12, al tipo de cambio de $ 530,61 por US$, resulta la suma de 136.961 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630178478-8 del 11.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres.  SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $136.961, (ciento treinta y seis mil novecientos sesenta y un), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.