Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 302, de 28.07.2005

RECLAMO Nº 206, DE 07.03.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3750075700-1 DE 28.01.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0167, DE 12.05.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.05.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0625, de 21.06.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0167, DE 12 MAYO 2005    

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel Lazo Galleguillos, en representación de COASIN CHILE S.A., RUT 82.049.000-2, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 3750075700-1 del 28.01.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº 30-05-35-00250, emitido por la Federacao das Industrias do Estado de Sao Paulo, Brasil, autorizado con fecha 31.01.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2.-Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 4 bultos con 933,00 KB., conteniendo terminal punto de venta, procesador de 32 bits, velocidad 14.4 KBPS, con unidad de entrada y salida de datos, lector e impresora, clasificado en la Partida Arancelaria 8470.5000, por un valor Fob de US$ 109.516,48 y Cif de US$ 110.682,59, detallado en Factura Nº 891399 de fecha 19.01.2005, emitida por VERIFONE INC. 1401 Aviation Blvd, Lincoln, CA, United States, de fojas cinco, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas diez y once);

 

4.-Que, el Fiscalizador señor Cesar Rodríguez Ávila, en su Informe Nº 70 de fecha 18.03.2005, a fojas catorce, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;

 

6.- Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

  

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3750075700-1 de 28.01.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel Lazo Galleguillos, en representación de COASIN CHILE S.A.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur  (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE lo pagado en exceso.

 

4. FORMÚLESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Manuel Lazo Galleguillos.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.