Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 303, de 28.07.2005

RECLAMO Nº 200, DE 25.02.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 1950015542-9 DE 03.01.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0169, DE 12.05.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.05.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0627, de 21.06.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0169, DE 12 MAYO  2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Julio Vallejos Abarza, en representación del Sr. JAIME VIVEROS ADRIASOLA, RUT 4.606.555-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 1950015542-9 del 03.01.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº NH0025, emitido por la Federacao das Industrias do Estado do Rio Grande do Sul Centro das Industrias do Estado do Rio Grande do Sul, Porto Alegre, Brasil, autorizado con fecha 14.01.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2.-Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 2 bultos con 24,90 KB., conteniendo cuchillas para dividir cuero utilizadas en la industria del calzado, clasificadas en la Partida Arancelaria 8208.9000, por un valor Fob de US$ 801,90 y Cif de US$ 964,19, detalladas en Factura Nº 030/04 de fecha 23.12.2004, emitida por SL IND.  NAVALHAS LTDA., Av. Pedro Adams Filho, 270 - Bairro Santo Afonso - Novo Hamburgo - RS ­Brasil, de fojas cinco, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas seis);

 

4.-Que, el Fiscalizador señor Fernando Valenzuela Iglesias, en su Informe Nº 39, a fojas nueve, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;

 

6.- Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1950015542-9 del 03.01.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Julio Vallejos Abarza, en representación del Sr. JAIME VIVEROS ADRIASOLA.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE lo pagado en exceso.

 

4. FORMÚLESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Julio Vallejos Abarza.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.