Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 304, de 28.07.2005
RECLAMO Nº 16, DE 17.01.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3950198539-6 DE 03.01.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0171, DE 12.05.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 19.05.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0629, de 21.06.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0171, DE 12 MAYO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Aníbal Moya Damilano, en representación de ALUSA S.A., RUT 84.898.000-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 3950198539-6 del 03.01.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº CH SP019917/04, emitido por la Federacao das Associacoes Comerciais do Estado de Sao Paulo, Brasil, autorizado con fecha 27.12.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
2.-Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 90,00 KB., conteniendo cintas autoadhesivas de plástico, clasificadas en la Partida Arancelaria 3919.1090, por un valor Fob total de US$ 1.752,42 y Cif de US$ 1.979,74, detalladas en Factura Nº 01321/04 de fecha, 27.09.2004, emitida por SICAD DO BRASIL FITAS AUTO-ADHESIVAS LTDA., BRASIL, de fojas cuatro, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;
3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas seis);
4.-Que, la Fiscalizadora señora Sonia Vásquez Coronado, en su Informe Nº 004 de fecha 28.01.2005, a fojas nueve, señala que, revisados los antecedentes, la correcta clasificación para las mercancías declaradas corresponde a la posición 3919.1090, siendo factible acceder a lo requerido;
5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;
6.- Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950198539-6 del 03.01.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Aníbal Moya Damilano, en representación de ALUSA S.A.
2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUÉLVASE lo pagado en exceso.
4. FORMÚLESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Aníbal Moya Damilano.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.