Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 295, de 22.08.2007

RECLAMO Nº  022 DE 02.05.2007, DIRECCION REGIONAL ADUANA TALCAHUANO
D.I. Nº 2030067452-7  DE FECHA 21.02.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 606  DE  25.06.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 26.06.2007 

VISTOS:

 

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 956 de fecha 09.07.2007, del Juez Director Regional Aduana Talcahuano.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.      CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.      No procede aplicación del artículo 174° de la Ordenanza de Aduanas

 

3.   Dispóngase, a  petición  de  parte  y   para  constancia en  autos, la  devolución del           Certificado  de Origen, a fs. 5, al Agente de Aduanas, por corresponderle.  

             

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 606,  DE 25 JUNIO 2007

 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

La reclamación interpuesta por el Agente de Aduanas, Sr.  Octavio Ramos del Río, en representación de los Srs. EAGON LAUTARO SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT. 96.665.000-1, quien impugna la liquidación practicada en la DI. Nº 2030067452-7, de fecha 21.02.2007, presentada a trámite con Régimen General, en circunstancias que por tratarse de mercancía de Origen brasileño, las mismas podrían haber optado al trato preferencial previsto en el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Chile y el Mercusur, beneficio que no fue invocado al momento de la aceptación a trámite de la DIN., por no contar con el correspondiente Certificado de Origen.

 

En atención a que a la fecha, se cuenta con el correspondiente Certificado de Origen Original, solicitan la reliquidación de la DI. antes individualizada, beneficiando las mercancías con una rebaja arancelaria del 100% (1ra Negociación), quedando éstas liberadas del pago de derecho advalorem, por lo cual se solicita la devolución de US $ 3.260,19, correspondiente a derechos de aduana pagados en exceso.

 

Que, a fojas (12) rola el informe del fiscalizador Sr. Julio Muñoz Neira que, en relación a lo solicitado informa que por aplicación del Oficio Circular Nº 264/07.09.2005 y Fax OC Nº 1856 del 05.09.2000, ambos de la DNA., señalan que, tratándose de Declaraciones de Ingreso tramitadas bajo Régimen General de Importación y que, con posterioridad el interesado solicite la aplicación del régimen preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur y, la correspondiente devolución de derechos pagados en exceso, ésta se debe solicitar por la vía del Reclamo de Aforo prescrito en el artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, por aplicación de lo señalado precedentemente, también corresponde la devolución del IVA., en la correspondiente proporción.

 

Que, el Certificado de Origen 1-06663-07, emitido con fecha 02.Mar.2007 por la FEDERACAO DAS INDUSTRIAS DO ESTADO DO PARANA, acredita el origen de la mercancía.

 

Que, el pago total de los derechos e impuestos generados por la importación de las mercancías amparadas por DIN 2030067452-7, de 21.02.2007, se ha efectuado con fecha 21.02.2007, a través del BANCO CHILE.

 

Que, a la mercancía amparada por la Declaración de Ingreso 2030067452-7 de 21.02.2007 que ampara CHAPAS DE MADERA 1 ELIOTI CALIDAD AB/PINO RADIATA, le corresponde la POSICIÓN NALADISA 44081011; con una preferencia arancelaria de 100%, procediendo en consecuencia a acceder a lo solicitado, efectuando una nueva liquidación de los gravámenes, como sigue:

 

 

                 DONDE DICE

                     DEBE DECIR

Item 1: Valor Aduanero/Cif US$ 54.336,47

AdVal. 6% Cta.223

US$    3.260,19

Ad Val.6% Cta. 223

 US$           0,00

 IVA19/%   Cta.178

US$  10.943,37

 IVA19%    Cta. 178

 US$  10.323,93

 

DEVOLUCIÓN:

 

ADVALOREM Cta. 223 -   US$    3.260,19 X T. C. $ 543,96 = $ 1.773.413

­IVA                  Cta. 178 -   US$       619,44

 

Que, en relación a la nueva liquidación, corresponde la devolución de US$ 3.260,19 cancelados por derechos Ad-Valorem, equivalentes a $ 1.773.413.- (Un millón setecientos setenta y tres mil cuatrocientos trece pesos), conforme al tipo de cambio de $ 543,96 X US$, vigente a la fecha de legalización de la destinación aduanera.

 

Que, respecto al monto de la cuenta 178, que asciende a la suma de US$ 619,44, cancelados en exceso por concepto de IVA., corresponde tramitar su devolución ante el Servicio de Impuesto Internos.

 

Que, por cuanto la devolución de los derechos Ad-Valorem equivalentes a $ 1.773.413.- alcanzan un monto inferior a 400 UTM, la presente Resolución está ­exenta del trámite de Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el Art. 2º, de la Res. 55/92, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes; el ACE Nº 35 (CHILE-MERCOSUR); lo dispuesto en los Arts. 117 y 132 de la Ordenanza de Aduanas, el Fax Nº 1856/05.09.2000; la Resolución Nº 814/99; la Resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1, APLICASE la preferencia arancelaria del 100% de los derechos Ad-­Valorem, cancelados con fecha 21.02.2007, contemplada en el ACE Nº 35 (CHILE-MERCOSUR), correspondiente a las mercancías amparadas por la DI. Nº 2030067452-7, de 21.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Octavio Ramos del Río, en representación de EAGON LAUTARO SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT: 96.665.000-1.

 

2. RESTITUYASE A EAGON LAUTARO S.A., RUT Nº 96.665.000-1, con domicilio en Ruta 5 sur KM. 644, LAUTARO, la suma de $ 1.773.413, (Un millón setecientos setenta y tres mil cuatrocientos trece pesos), devolución que deberá efectuarse a través del Servicio de Tesorería, con la reajustabilidad dispuesta para el efecto en el DFL. Nº 1938/77, a contar de la fecha de pago de los gravámenes, esto es, 21.02.2007.

 

3. La devolución del IVA. (cta. 178), que asciende a la suma de US$ 619.44, (Seiscientos diecinueve dólares 44/100 de USA), deberá ser solicitada por el recurrente ante el Servicio de Impuesto Internos.

 

4. IMPUTESE este gasto con cargo al TESORO PUBLICO, GLOSA 50.01.01.01.05.004.21 según lo dispuesto en la Ley de Presupuesto.

 

5. ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.