Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 303, de 22.08.2007

RECLAMO Nº 48, DE 26.01.2007 ADUANA LOS ANDES
D.I. Nº 6070065549-3, DE 28.12.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-583, DE 23.04.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.04.2007

 

VISTOS:

 

El Oficio Ordinario Nº C-477, de 18.05.2007, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.  

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-583, DE 23 ABRIL 2007

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo Nº 48 de 26.01.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Gastón Pizarro P., en representación de la Empresa COMINDUS LTDA., de conformidad al Art. 117º de la Ordenanza de Aduanas, en cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado Nº 6070065549-3 de fecha 28.12.2006 que rola a fojas uno (01), se importó Tubos trafilados, Provemet –F; Astm 192 de 63.50x2.25x10000; de sección Circular, de acero; sin alear; clasificada en posición arancelaria 7306.3000, procedente de Argentina, bajo Régimen General de Importación.

 

2. Que, con fecha 26.01.2007 el Agente de Aduanas don Gastón Pizarro Pérez, interpone reclamo de aforo por la DI. Nº 6070065549-3 de 28.12.2006, por cuanto el mandante no recibió en su oportunidad el Certificado de Origen en Original para acceder a los beneficios del Convenio Chile-Mercosur.

 

3. Que, con posterioridad a la tramitación de la Declaración de Ingreso, su representado les remitió Certificado de Origen Nº 71847 de 04.01.2007, el cual rola a fojas 9 ( nueve) emitido por la Cámara Argentina de Comercio argentino y que ampara las mercancías individualizadas en la factura Nº 0002-00000058 de fecha 13.12.2006, que rola a fojas cuatro (fjs. 4).

 

4. Que, las mercancías descritas se encuentran clasificadas en PDA. NALADISA 7306.30.00 ACEM 5.01 100% preferencia con residual 0,00% de advalorem.

 

5. Que, no obstante encontrarse negociadas las mercancías en el Acuerdo Chile-Mercosur, el Certificado de Origen presentado a fojas 9 (nueve), es sólo fotocopia, además de faltar la firma y sello del Productor final o Exportador en recuadro 15, lo que transgrede lo estipulado en Art. 20 y 11 del Anexo 13, Reglas de Origen, Acuerdo Chile-Mercosur por cuanto en primer lugar, conforme a XVII Protocolo Adicional Mercosur, (Dto. 1653 D.O. 28.06.00), para efectos de acceder al beneficio arancelario Mercosur, se establece que el Certificado de Origen debe ser presentado “solo en original”, y por otro lado, el Art. 11 del Anexo 13, señala: “Este Certificado deberá contener una Declaración Jurada del Productor o del Exportador de la mercancía en que se manifieste el total cumplimiento de las disposiciones sobre origen del acuerdo”, hecho que no se cumple, por cuanto la declaración en el campo 15, no existe firma alguna.

 

6. Que, por lo anterior, se fija como punto de prueba “Acredítese el origen de las mercancías amparadas en DI. Nº 6070065549-3 de 28.12.2006”.

 

7. Que, respuesta a la Causa Prueba, mediante Registro 304 de 28.02.07, se presenta original del Certificado de Origen Nº 71.847 de 04.01.07, el cual rola a fojas 20 (veinte), emitido por el organismo competente y suscrito por Héctor Darío Valenzuela, autorizado por el Of. 1894 de 13.11.2004.

 

8. Que, no obstante adjuntarse original del certificado, éste no cumple con Art. 11 del Anexo 13, puesto que aún persiste la falta de la firma del Productor o Exportador en recuadro 15, sin que exista en autos, documento suficiente que repara dicha falta.

 

9. Que, no existiendo jurisprudencia sobre la materia expuesta, procede entonces, en consecuencia emitir fallo de Primera Instancia, estimándose improcedente la aplicación de Régimen de importación MERCOSUR a las mercancías amparadas en DIN Nº 6070065549-3 de 28.12.2006, elevando los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Resolución Nº 2001/30.06.2000 DNA., Of. Circular Nº 264 de 07.09.05 DNA, Of. Ord. 4179/04.12.97 Contraloría General de la República, DFL Nº 329/79, Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. NO HA LUGAR A LA APLICACIÓN RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN EN ACUERDO CHILE MERCOSUR, a mercancías indicadas en DI. Nº 6070065549-3 de fecha 28.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas don GASTON PIZARRO PEREZ/COMINDUS LTDA.

 

2. ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

3. NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a la Resol. Nº 814/99 D.N.A.

 

4. REMITASE copia a Secretaría Depto. Técnicas Aduaneras y Mesa de Reclamos.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.