Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 304, de 22.08.2007

RECLAMO JUICIO ROL 513, DE 25.09.2006
ADUANA LOS ANDES
CARGO N 920.090, 11.08.2006
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N 3150148481-7, DE 30.06.2006
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N C-62, DE 11.01.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 29.01.2007


VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Ord. N° C-236, de 13.03.2007; 530, de 11.06.2007 y 535, de 14.06.2007; del Sr Juez Administrador Aduana Los Andes.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.



SE RESUELVE:

 

Confírmase Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y Comuníquese 
 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA  Nº C- 62, DE 11 ENERO 2007

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo Nº 513 de 25.09.2006, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr.  Ricardo Mewes S., en representación de la empresa CAMILO PERRON CHILE S.A., de conformidad al Art. 117º de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo Nº 920.090 de 11.08.2006.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Importación Contado Anticipado Nº 3150148481-7 de fecha 30.06.2006, que rola a fojas cuatro (fjs.4), se efectuó una importación de 300.000,0000 kilos netos de Mezcla Aceite Vegetal; Moreno Hnos.-F; 98,50% soja y 1,50% almendra de crudo, comestible, a granel, procedente de Argentina, clasificada en la posición Armonizada 1517.9010, posición Arancelaria Mercosur 1517.90.90 al amparo del acuerdo Comercial  5.01, sujeto a una preferencia arancelaria de 100% , lo que representa un ad valorem de 0,00%.

 

Que, por Reclamo de Aforo Nº 513 de 25.09.2006, se ha impugnado la formulación del Cargo Nº 920.090 de 11.08.2006, que rola a fojas tres (fjs.03), como resultado de Revisión Documental a Declaración de Ingreso señalada, por lo cual se formuló el Cargo bajo la siguiente glosa:

"Se emite el presente Cargo por derechos e impuestos dejados de percibir por presentar fotocopia de providencia Nº 4484, de fecha 30.06.2006, vencida a la fecha del retiro de mercancías esto es al día 07.08.2006, además se adjunta fotocopia de Certificado de Origen Nº 01332, emitido por la Confederación Argentina de la mediana empresa, de fecha 23.06.2006, lo que contraviene lo acordado en el XVII Protocolo Adicional al ACE Nº 35 CHILE-MERCOSUR.

 

Que, el Reclamante impugna el Cargo indicando:

1. Con fecha 30.06.2006 se emitió providencia Nº 4484 que otorgó autorización para tramitar el despacho sin Certificado de Origen Original por un plazo de 30 días.

2. Que, al presentar la carpeta de despacho para el Aforo Documental, el fiscalizador emitió el cargo por presentar fotocopia de providencia vencida a la fecha de retiro de la mercancía, y fotocopia del certificado de Origen.

 

3. Que, efectivamente lo señalado por el Sr.  Fiscalizador es correcto, sin embargo, por un lamentable error interno, ya que la providencia en cuestión se encontraba con su plazo vencido, y al solicitar la autorización para el retiro de la mercancía no se contaba con el Certificado de Origen Original.

 

4. Con posterioridad al retiro de las mercancías se obtuvo el Certificado de Origen, de la empresa Transportes Acopios Palmira SRL.

 

5. Por lo cual solicita teniendo en consideración que el Certificado de Origen Original N° 01332 de 23.06.2006 que se encuentra en su poder, es que solicita se le aplique solamente la denuncia por el vencimiento de la providencia N° 4484 de 30.06.2006 y se deje sin efecto el Cargo Nº 920.090 de 11.08.2006 por derechos dejados de percibir.

 

Que, el fiscalizador emisor del cargo indica:

- El cargo fue producto de la presentación de providencia vencida por la que se autoriza tramitar la declaración sin contar con el respectivo certificado de Origen y con una fotocopia del Certificado Nº 01332, lo que contraviene lo acordado en el XVII Protocolo Adicional al ACE N° 35 Chile-Mercosur.

- Que, al contar con el Certificado de Origen Original, procede dejar sin efecto el Cargo y denuncio Nº 73199, emitiendo solamente una denuncia, por la presentación en su oportunidad de la providencia vencida.

 

Probatorio.                                                              Que, con fecha 20.10.2006, solicita como Causa Prueba “Acredítese que las mercancías son originarias de Brasil y que le corresponde la aplicación de Preferencia Arancelaria Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35.

 Que, con fecha 02.11.2006,

Que, con fecha 02.11.2006, se da término Probatorio.

 

Que, con fecha 03.11.2006 el recurrente, presenta original del Certificado de Origen Nº 1332, de 23.06.2006, emitido por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa CAME, firmado por el Sr.  Sergio Alberto Calderón, autorizado oficio Nº 170 de 01.06.2005 DNA., habilitado a contar del 27.10.2005.

- Listado de Preferencia otorgado al amparo del Acuerdo Comercial 5.01 correspondiente a la posición arancelaria del tratado 1517.90.90 con preferencia del 100%.

 - Carpeta con documentos de base del folio 1 al 36.

 

Que, al presentar el original del Certificado de Origen, emitido en conformidad y válido para el despacho precitado, conforme la normativa vigente y de acuerdo a lo dispuesto a XVII Protocolo Adicional MERCOSUR (Dto. 1653 D.0. 38/06/00), se estima procedente aplicación régimen MERCOSUR a la mercancías en cuestión.

 

Que, no obstante lo anterior, existiendo la presentación fuera de plazo de Providencia Nº 4484 de 30.06.2006, para presentación de Certificado de Origen, no dando cumplimiento con la Resol. Nº 5052 de 11/10/99 numeral 12 Fax. DNA. Nº 272/13.03.2002, y al no contar con el original del Certificado de Origen al momento del Aforo, corresponde formular Denuncia por Infracción al Artord. 176 letra a), conforme lo dispuesto en Capitulo III Numeral 11.3.3 de la Resolución Nº 1300, de 14.03.06 DNA., que se refiere a requisitos y exigencias en la presentación al Aforo de la carpeta de despacho y sus documentos de base.

 

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, esta Administración estima procedente en esta Primera Instancia, procedente la aplicación de la preferencia arancelaria para las mercancías amparadas en DIN.  Nº 3150148481-7 de fecha 30.06.2006, dejando sin efecto el cargo Nº 920.010 de fecha 14.02.2006, elevando los antecedentes en consulta al Sr.  Director Nacional de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el  Art. 117º de la Ordenanza de Aduanas y el Art. 17º del DFL.  Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. DEJESE SIN EFECTO, el Cargo Nº 920.090 de fecha 11.08.2006, y Denuncia 73199 de 08.08.2006 emitida por esta Administración en contra de la Empresa CAMILO PERRON CHILE S.A.

 

2. CONFIRMASE régimen preferencial Acuerdo Complementación Económica Nº 35 CHILE MERCOSUR, a la DI 3150148481-7, de 30.06.2006, tal como fue solicitado por el Despachador de Aduana.

 

3. FORMULESE Denuncia por infracción al artículo 176º letra a) de la Ordenanza de Aduanas por presentación fuera de plazo de providencia Nº 4484 de 30.06.2006                           para la mercancía correspondiente a la DIN Nº 3150148481-7 de 30.06.2006.

 

4. ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

5. NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99 DNA.

 

6. REMITASE copia a Secretaría Depto.  Técnicas Aduaneras y Mesa de Reclamos.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.