Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 318, de 27.08.2007

RECLAMO Nº 45, DE 18.01.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 4100319687-7, DE 10.11.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 366, DE 12.06.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 24.06.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 991, de 30.07.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se reclama la clasificación arancelaria asignada por el Agente de Aduanas en ítemes 3, 4 y 6 de D.I. Nº 4100319687-7, de 10.11.2006, que amparan unos cartuchos de tinta de imprimir, para equipos multifuncionales de impresión, solicitados a despacho bajo régimen general de importación, ítem 9009.9990 del Arancel Aduanero Nacional vigente a la fecha de aceptación y legalización del documento de destinación citado.

 

Que, el despachador señala que por error en la información entregada por el importador las mercancías, consistentes en cartuchos de impresión con cabezal para ser utilizados en impresoras designjet y officejet, pagaron 6% de derechos, debiendo haber sido liberadas por efecto del artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

 

Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió modificar la clasificación de las mercancías en controversia y autorizar la devolución de los derechos pagados en consideración a que, aún cuando de conformidad con los catálogos aportados por el peticionario los cartuchos de tinta son compatibles con modelos de aparatos multifunción, esto no le resta validez al hecho que se destinen, principalmente, a impresoras que configuran unidades de salida de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.  

  

Que, analizados los antecedentes aportados por el recurrente, los cuales fueron verificados en la página web del fabricante, se puede observar que todas las mercancías en controversia son cartuchos con cabezal de impresión. Los declarados en el ítem 4, modelo HP 11 (C4838A) están diseñados para uso en impresoras de inyección (chorro) de tinta, mientras que los cartuchos consignados en el ítem 3, modelo HP 57 (C6657AL) están diseñados para uso en impresoras de inyección (chorro) de tinta y en impresoras de fotografías. Por su parte, los cartuchos del ítem 6, modelo HP 78 (C6578DL) están diseñados para ser usados, indistintamente, en impresoras de documentos, impresoras de fotografías y copiadoras de documentos.

 

Que, a la fecha de aceptación a trámite de la Declaración de Importación Nº 4100319687-7, de 10.11.2006, las impresoras de documentos por inyección (chorro) de tinta se clasificaban en la partida 84.71 y sus partes y piezas por el ítem 8473.3090 del Arancel Aduanero Nacional vigente a la fecha de aceptación de la D.I.

 

Que, las impresoras de fotografías por inyección (chorro) de tinta se clasificaban en la partida 84.43, y sus partes y piezas en el ítem 8443.9000. Por su parte, las copiadoras de documentos se clasificaban en la partida 90.09, y sus partes y piezas en el ítem 9009.9990

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.-REVÓCASE el fallo de Primera Instancia.

 

2.-CONFÍRMASE la clasificación de los cartuchos de tinta con cabezal impresor para ser utilizados, indistintamente, en impresoras de documentos, en impresoras de fotografías y en copiadoras de documentos, declarados en ítem 6, por el ítem 9009.9990 del Arancel Aduanero vigente a la fecha de aceptación de la D.I., sin aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

 

3.-CLASIFÍQUESE los cartuchos de tinta con cabezal impresor para uso exclusivo en impresoras por inyección (chorro) de tinta de la partida 84.71, modelo HP 11 (C4838A),  declarados en ítem 4 de la Declaración de Importación Nº 4100319687-7, de 10.11.2006, por la posición 8473.3030 del Arancel Aduanero Nacional vigente a la fecha de aceptación de la D.I., con aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

 

4.-CLASIFÍQUESE  los cartuchos de tinta con cabezal impresor para uso en máquinas impresoras de fotografías de la partida 84.43, declarados en ítem 3 de la D.I., por el ítem 8443.9000 del Arancel vigente a la fecha de aceptación de la D.I., sin aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

 

5.-PRACTÍQUESE una nueva liquidación de gravámenes y procédase a la devolución de los derechos pagados en exceso en ítem 4 de la declaración de importación en controversia.

 

6.-APLÍQUESE artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas por error en la clasificación de las mercancías consignadas en ítemes 3 y 4.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 366, DE 12 JUNIO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez Acuña., en representación de los Sres. TECNOGLOBAL S.A. R.U.T. Nº 96.823.020-4, por la que reclama la no aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá para los ítems 3,4 y 6, de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 4100319687-7 del 10.11.2006.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, se impugna la clasificación y, consecuentemente, la no aplicación del Art. C-07, del Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá, a mercancías amparadas por DIN antes señalada, identificada como cartuchos de impresión HP, C6657AL (item 3), cartuchos de impresión HP 11, C4838A (Item 4) y cartuchos de impresión HP 78, C6578DL (item 6), para equipos multifuncional de impresión, solicitadas a despacho por la posición arancelaria 9009.9990.

 

2.-Que, a fojas 31 y 32, el recurrente señala que debido a un error en la información entregada por el importador, la mercancía declarada en los ítems 3, 4 y 6, consistentes en cartuchos de impresión con cabezal, son para ser utilizados en impresoras Desinjet  y Officejet, y pagaron un 6% de derechos advalorem, en circunstancias que debió haberse acogido a la cláusula de la Nación más favorecida Artículo C-07, del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, por tratarse de cabezales de impresión para impresoras de computación.

 

3.-Que, el Profesional señor César Rodríguez Avila, en su Informe Nº 49, de fecha 16.03.2007, a fojas 35, señala que revisados los antecedentes aportados por el Agente de Aduana (información técnica y folletos de la página web www.hp.com) se puede verificar que los citados cartuchos son compatibles con impresoras Desjet, hpphotosmart, inkjet fax y hp digital copier, por lo tanto, para acceder a lo solicitado, se deberá demostrar que las citadas impresoras no son multifucionales.

 

4.-Que, en resolución que ordena recibir la causa prueba, a fojas 36, se requirió la efectividad que los cartuchos de impresión de los ítems 3, 4 y 6 de la DIN 4100319687-7/10.11.2006, son para equipos multifunción de impresión, de la Partida 9009.9990 del Arancel Aduanero, la que fue notificada por Oficio N° 516, de fecha 27.03.2007, y contestada el 13.04.2007, adjuntando carta de Tecnoglobal y catálogo de los cartuchos objetos del reclamo.

 

5.-Que, la empresa importadora Tecnoglobal señala, a fojas 39, que los productos P/N C4838A; C6578DL y C6657AL, amparados por Factura Nº S18364 del proveedor Westham Trade Co., corresponden a cartridge sólo para impresoras Desingjet y Officejet (no multifuncionales).

 

6.-Que, se acompaña, a fojas 40 y siguientes, catálogos de los Cartridges HP 11 C4883AN, HP 57 C6657AN/C6657AC y HP 78 C6578AN, y acorde a las referencias y compatibilidades, estos cartridges forman parte de impresoras por inyección (chorro) de tinta, la compatibilidad que presenta con algunos modelos de aparatos multifunción, no le resta validez al hecho que se destinen, principalmente, a impresoras que configuran unidades de salida de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

 

7.-Que, las partes de las impresoras por inyección (chorro) de tinta, que configuran unidades de salida de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, se clasifican en el ítem 8473.3090 del Arancel Aduanero, actual 8443.9910.

 

8.-Que, conforme a lo anterior, el Of. Circular 609, de 26.12.2006, del Director Nacional de Aduanas, establece nueva lista de bienes beneficiados por el Anexo C-07 del TLCCH-C, asociados a códigos arancelarios, algunos de cuales fueron modificados por la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, donde el item 8443.9910 se encuentra incluido.

 

9.-Que, al encontrarse dicha posición arancelaria incluida en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, procede la aplicación del Trato preferencial contemplado en el Artículo C-07 del referido Tratado, con 0% ad-valorem.

 

10.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.-MODIFIQUESE la clasificación de los ítems 3, 4 y 6 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 4100319687-7 del 10.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. TECNOGLOBAL S.A.

 

3.-CLASIFIQUESE en la posición 8443.9910 del Arancel Aduanero, los ítems 3,4 y 6, de la DIN antes señalada.

 

4.-PRACTIQUESE una nueva liquidación de gravámenes y procédase a la devolución de los derechos cancelados en exceso, correspondiente a US$1.272,23

 

 

 

5.-FORMULESE denuncia por infracción al Art. 174° de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.