Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 322, de 27.08.2007

RECLAMO   N° 126     DE      27.02.2007
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3950324663-9  DE 09.01.2007
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 351  DE 30.05.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 02.06.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 971  de fecha 27.07.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos,  la devolución  del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas,  por corresponderle

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°351, DE 30 MAYO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor  Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A., R.U.T. Nº 99.517.650-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 23 entre Chile y Venezuela, para la Declaración de Ingreso  Import. Cto/Normal Nº 3950324663-9, de fecha 09.01.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, el recurrente, a fojas 6, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de Venezuela y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DIN.

 

2.-Que, consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 3,60 KB, conteniendo sellos mecánicos para maquinaria clasificados en la Partida 8484.2090, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$2.440,00 y CIF US$ 2.527,80, detallados en Factura Nº 243221, de fecha 04.01.2007, emitida por John Crane Venezuela, CA., Venezuela.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile – Venezuela (ACEM 23), establecido mediante D.R.E. 321/30.06.93.

 

4.-Que, el Fiscalizador señor Daniel Iriondo Correa, en su Informe S/Nº, de fecha 13.03.2007, a fojas 9, señala que revisadas las características del Acuerdo y la documentación adjunta al expediente, es procedente acceder a lo solicitado

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº ALD – MB1070100058, emitido por el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, de la República Bolivariana de Venezuela, el que fue autorizado con fecha 09.01.2007, cumpliendo con todas las normas requeridas.

 

6.-Que, el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 23 entre Chile y Venezuela se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en la DIN, se encuentran pactadas con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 151,67, al tipo de cambio de $ 533,87 por US$, resulta la suma de 80.972 pesos a devolver a JOHN CRANE CHILE S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950324663-9, de fecha  09.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor JORGE A. MOYA D., en  representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile Complementación Económica Nro. 23 entre Chile y Venezuela, con 0% de Advalorem y afectos a I.V.A , para esta DIN

 

3.-DEVUELVASE la suma de $80.972 (Ochenta mil novecientos setenta y dos pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.