Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 355, de 22.08.2005

RECLAMO Nº. 053, DE 10.02.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3450030893-3 DE 21.01.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0173, DE 12.05.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.05.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0868, de 28.07.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

                       

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 173, DE 12 MAYO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Patricio Rojas Mac-Ginty, en representación de EMISIÓN “O” S.A., RUT 96.886.570-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 3450030893-3 de 21.01.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a foja uno, rola el Certificado de Origen Nº 127731 emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, Buenos Aires, Argentina, autorizado con fecha 19.01.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2.-Que, consta a fojas dos a cinco que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 115 bultos con 1.531,00 KB, conteniendo paños filtrantes, mangas filtrantes, canastillos de acero inoxidable y abrazaderas de cierre rápido, clasificados en la partidas arancelarias 5911.9000, para los items 1 a 5, 7326.2000, para el ítem 6 y 7326.1900, para el ítem 7, por un valor Fob total de US$ 20.231,45 y Cif de US$ 20.828,10, detallados en Facturas Nºs 0002-00000647, 0002-00000648 y 0002-00000649, de fecha 18.01.2005, emitidas por FILTMAN S.A. medios filtrantes para la Industria, Tilcara 2865- (1437) Ciudad de Buenos Aires – Argentina, de fojas once, amparando la mercancía señalada en el Certificado de Origen ya indicado;

 

3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº35), a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas diecisiete);

 

4.-Que, la Fiscalizadora señora Mónica Alvarez González, en su Informe S/N, de fecha 28.02.05, a fojas veinte, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;

 

6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nº s 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3450030893-3 de 21.01.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Patricio Rojas Mac-Ginty, en representación de EMISIÓN “0” S.A.

2.-APLÍQUESE el régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº35) en todos los ítems de esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3.-DEVUELVASE lo pagado en exceso.

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador Patricio Rojas Mac-Ginty.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.