Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 371, de 08.09.2005

RECLAMO Nº 051, DE 07.02.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4060042016-1 DE 30.11.2004.

CARGO N°. 00484 DE 28.12.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0205, DE 30.05.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 06.06.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0867/2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.             

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                              

 

Anótese y comuníquese.                            

                                                          

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA 0205, DE 30 MAYO 2005

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente Aduanas señor Gonzalo Espinoza R., en representación de los Sres. BASF CHILE S.A., RUT. Nº 80.043.000-1, mediante la cual viene a reclamar el Cargo Nº 484, de fecha 28.12.2004 que deniega la aplicación de los beneficios del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, a la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo/Normal Nº 4060042016-1, de 30.11.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  se reclama la falta de aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea en DI. antes señalada, por objeción a las Normas de Origen por parte del Fiscalizador;

 

Que, por Declaración de Ingreso identificada anteriormente, se solicitó a despacho 8 pallets con 5.542,00 KB, conteniendo preparaciones colorantes orgánicas, para uso como aditivo en la alimentación veterinaria, clasificadas en la Partida Arancelaria 3204.1910, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 810.979,42 y Cif de US$ 828.924,92 según Factura Nº 7588048, de 23.11.2004, emitida por Basf The Chemical Company, de Alemania;

 

Que,  el Fiscalizador formuló Denuncia Nº 58878, de 29.12.2004, al verificar en forma documental que la declaración en factura no tiene la firma del exportador    autorizado, sólo se señala la  autorización aduanera 6650/EA/0065;

 

Que, el recurrente señala que si bien la declaración en factura no contiene la firma original manuscrita del exportador, en conformidad a lo establecido en el artículo 20 numeral 5 del anexo III del tratado entre Chile y la Unión Europea, la prueba de origen es válida, ya que el propio numeral 5 del artículo 20 establece: "Sin embargo, un exportador autorizado según se define en el artículo 21 no tendrá la obligación de firmar las declaraciones, a condición de que presente a las autoridades aduaneras o a las autoridades gubernamentales competentes del país de exportación un compromiso por escrito de que acepta la completa responsabilidad de aquellas declaraciones en factura que le identifiquen como si las hubiera firmado a mano”.

 

Que, se adjunta en fojas 15 (quince) una certificación de la Cámara de Comercio e Industria en Palatenania de Ludwigshafen del Rhin, la cual señala que de acuerdo al protocolo Nº 4 artículo 21 del Acuerdo de Preferencia entre Chile y la Unión Europea, BASF AG dispone de autorización como exportador autorizado;

 

Que, el Fiscalizador señor Juan C. Cunazza D., en su Informe S/Nº de fecha 02.03.2005, señala que analizados los antecedentes presentados y conforme al Artículo 20 numeral 5 del anexo III del Acuerdo entre Chile y la Unión Europea, se accede a lo solicitado por el Agente de Aduanas;

 

Que, por tanto, en este caso, procede acceder a aplicar los beneficios arancelarios del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Artículo 22º, Nº 4, del Anexo III, del Acuerdo establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. del 28.01.2003, el artículo 131º de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me conceden los artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979 de la Ley Orgánica del Servicio, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  CONFIRMASE el Régimen de Importación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea señalado en la Declaración de Ingreso Nº 4060042016-1/ 30.11.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Gonzalo Espinoza R., por cuenta de los Sres.  BASF CHILE S.A.

 

2.  DEJESE SIN EFECTO la Denuncia y Cargo formulados.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVESE en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.